- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando mandes un documento por medios electrónicos, como un correo o una plataforma digital, la ley lo va a tratar igual que si lo hubieras firmado de tu puño y letra en papel. Es decir, ese documento electrónico tiene la misma validez legal para cualquier trámite o juicio. No necesitas imprimirlo ni firmarlo a mano para que cuente. Lo único importante es que se entregue por los canales electrónicos que la ley acepte.
Texto oficial
Artículo 15.- Para efectos de esta Ley, los documentos presentados a través de medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y tendrán su mismo valor probatorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.