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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un diseño industrial es la apariencia especial de un producto, como su forma o decorado. Para poder registrarlo ante el gobierno, ese diseño debe ser nuevo, o sea, que no exista uno igual ya conocido. También tiene que poder usarse para fabricar algo en la industria o en un taller. Si cumple con esas dos condiciones, puedes protegerlo legalmente para que nadie más lo copie sin tu permiso.

Texto oficial

Artículo 65.- Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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