- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un diseño industrial es la apariencia especial de un producto, como su forma o decorado. Para poder registrarlo ante el gobierno, ese diseño debe ser nuevo, o sea, que no exista uno igual ya conocido. También tiene que poder usarse para fabricar algo en la industria o en un taller. Si cumple con esas dos condiciones, puedes protegerlo legalmente para que nadie más lo copie sin tu permiso.
Texto oficial
Artículo 65.- Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.