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Artículo 66 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 66 dice que hay dos tipos de diseños industriales. El primero son los dibujos industriales, que son combinaciones de figuras, líneas o colores que se ponen en un producto hecho a mano o en fábrica solo para decorarlo y darle un estilo único. El segundo son los modelos industriales, que son formas en 3D que sirven como molde o ejemplo para fabricar un producto, dándole una apariencia especial sin importar que funcione mejor o no. En pocas palabras, protege cómo se ve un producto, no cómo funciona.

Texto oficial

Artículo 66.- Los diseños industriales comprenden a: I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial o artesanal con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial o artesanal, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.