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Artículo 64 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien registra un **modelo de utilidad** (una mejora práctica a una herramienta o aparato), las reglas sobre cómo puede usarlo y las limitaciones de su derecho exclusivo son las mismas que aplican para las patentes normales. En concreto, se aplican los artículos 54, 55 (solo su último párrafo), 56 y 57 de esta misma Ley. Esto quiere decir que el dueño del modelo de utilidad no puede impedir que otros lo usen en ciertos casos, como cuando es solo para experimentar o cuando el producto ya se vendió y el comprador lo revende. Básicamente, el artículo te dice que no necesitas buscar reglas diferentes, solo checa lo que dice la ley para las patentes.

Texto oficial

Artículo 64.- La explotación del modelo de utilidad y las limitaciones del derecho que confiere su registro a la persona titular se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en los artículos 54, 55 último párrafo, 56 y 57 de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-04-2026 Capítulo IV De los Diseños Industriales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.