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Artículo 127 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El certificado complementario dura máximo cinco años. Después de ese tiempo, ya no sirve y dejas de tener los beneficios que te daba. No hay manera de que dure más, aunque tú quieras. Es decir, desde que lo obtienes, tienes hasta cinco años para usarlo.

Texto oficial

Artículo 127.- La vigencia del certificado complementario al que se refiere el artículo anterior no podrá exceder de cinco años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.