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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El certificado complementario dura máximo cinco años. Después de ese tiempo, ya no sirve y dejas de tener los beneficios que te daba. No hay manera de que dure más, aunque tú quieras. Es decir, desde que lo obtienes, tienes hasta cinco años para usarlo.

Texto oficial

Artículo 127.- La vigencia del certificado complementario al que se refiere el artículo anterior no podrá exceder de cinco años.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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