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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
161

Artículo 161 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se te pasó pagar a tiempo la tarifa de tu patente o registro y por eso ya venció, puedes pedir que la reactiven. Eso sí, tienes que hacer la solicitud en los seis meses siguientes al plazo de gracia que te daban para pagar sin multa. Además, tendrás que pagar lo que debías junto con los recargos que se hayan generado.

Texto oficial

Artículo 161.- Se podrá solicitar la rehabilitación de la patente o registro caducos por falta de pago oportuno de la tarifa, siempre que la solicitud correspondiente se presente dentro de los seis meses siguientes al plazo de gracia a que se refiere la fracción II del artículo anterior y se cubra el pago omitido de la tarifa, más sus recargos.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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