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Artículo 56 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que alguien usó tu invento sin pedirte permiso después de que publicaron tu solicitud en el diario oficial (lo que avisa a todos que la invención está en trámite). Una vez que te dan la patente, tú puedes cobrarle a esa persona los daños y perjuicios por haberlo usado sin tu consentimiento en ese tiempo. En pocas palabras: si alguien se aprovechó de tu idea entre que la publicaste y te dieron la patente, después puedes reclamarle el dinero por el daño que te causó.

Texto oficial

Artículo 56.- La persona titular de la patente después de otorgada ésta, podrá reclamar el pago de daños y perjuicios a terceras personas que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento la invención patentada, cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en términos del artículo 107 de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.