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Artículo 57 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 57 dice que, en ciertos casos, una persona puede usar una invención patentada sin que el dueño de la patente pueda reclamarle nada. Por ejemplo, si eres estudiante o investigador y usas la invención solo para experimentos o clases, sin fines de lucro, está permitido. También se permite si necesitas hacer pruebas para obtener un permiso sanitario de un medicamento, aunque la patente esté vigente. Otra situación es cuando alguien ya estaba usando o fabricando la invención antes de que se solicitara la patente, puede seguir haciéndolo. Igual, si el producto patentado ya se vendió legalmente en México, cualquier persona puede revenderlo o usarlo sin problema. Además, los vehículos de otros países que estén de paso por México pueden usar la invención sin que sea ilegal. En el caso de plantas o seres vivos patentados, puedes usarlos para crear nuevas variedades, siempre y cuando no lo repitas seguido. O si el producto ya se vendió legalmente, puedes usarlo o venderlo, pero no para reproducirlo. Por último, si la patente se rehabilitó después de haber sido cancelada, quien ya había empezado a usar la invención durante ese proceso no comete delito. Todas estas acciones no se consideran infracciones ni delitos según esta ley.

Texto oficial

Artículo 57.- El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra: I.- Una tercera persona que realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o de enseñanza, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, y para ello fabrique, importe o utilice la invención patentada; Fracción reformada DOF 03-04-2026 II.- Una tercera persona que use, fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente vigente, exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana; Fracción reformada DOF 03-04-2026 III.- Cualquier persona que comercialice, adquiera o use la invención patentada, luego de que la invención hubiera sido introducida lícitamente en el comercio en México; IV.- Cualquier persona que hubiere iniciado el uso o fabricación de la invención, los preparativos necesarios para llevar a cabo su utilización o fabricación, o utilice o fabrique la invención patentada, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de prioridad reconocida; V.- El empleo de la invención en vehículos de transporte de otros países que formen parte de ellos, cuando éstos se encuentren en tránsito en territorio nacional; VI.- Una tercera persona que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilice la invención patentada como fuente inicial de variación o propagación para obtener otros productos, salvo que dicha utilización se realice en forma reiterada; Fracción reformada DOF 03-04-2026 VII.- Una tercera persona que, en el caso de patentes relacionadas con productos que consistan en materia viva, utilice, ponga en circulación o comercialice la invención patentada, para fines que no sean de multiplicación o propagación, después de que ésta haya sido introducida lícitamente en el comercio por la persona titular de la patente, o la persona que tenga concedida una licencia, y Fracción reformada DOF 03-04-2026 VIII.- Una tercera persona que utilice la invención patentada o haya realizado los preparativos necesarios para tal fin, durante el periodo de rehabilitación a que se refiere el artículo 161 de esta Ley. Fracción reformada DOF 03-04-2026 La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta Ley. Capítulo III De los Modelos de Utilidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.