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Artículo 55 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien inventa algo y lo registra con una patente, esa persona tiene el derecho de impedir que otros fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen esa invención sin su permiso. Si la patente es sobre un producto, aplica directamente al producto. Si la patente es sobre un proceso (una forma de hacer algo), aplica también a lo que se obtenga de ese proceso. En pocas palabras, el invento es tuyo y nadie más puede aprovecharlo sin tu autorización, pero solo dentro de lo que cubre la patente y lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 55.- El derecho exclusivo de explotación temporal de la invención patentada confiere a su titular la prerrogativa de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen la invención patentada, sin su consentimiento. Si la materia objeto de la patente es un producto, la patente confiere el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento. Si la materia objeto de la patente es un proceso, la patente confiere el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento. El alcance de los derechos conferidos por una patente no podrá interpretarse más allá de la materia protegida y de lo dispuesto por esta Ley. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 18 de 116

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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