Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 118 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto puede hacer acuerdos con otras instituciones, como del gobierno o de otros países, para trabajar juntos en temas de patentes. Esto significa que pueden compartir y usar la información de búsquedas y exámenes de fondo (que son las revisiones detalladas) sobre invenciones, así como ayudarse con asesoría técnica. También pueden poner a disposición los resultados de esas búsquedas y exámenes para que todos aprovechen el trabajo realizado. En pocas palabras, se trata de cooperar para que el proceso de las patentes sea más eficiente y rápido.

Texto oficial

Artículo 118.- El Instituto podrá celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de patentes, para facilitar el intercambio y el aprovechamiento del trabajo, relativo a la búsqueda, examen de fondo o su equivalente, incluyendo la asistencia técnica, así como la puesta a disposición de resultados de búsqueda y de examen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.