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Artículo 119 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto te va a entregar un título (como un diploma oficial) por cada patente que te aprueben. Ese título es la prueba de que la patente es tuya. El documento incluirá la descripción de la invención, las partes que la hacen única (reivindicaciones), y si hay dibujos o una lista de secuencias, también los agregan. En ese mismo título van a aparecer datos importantes: el número y tipo de patente, tu nombre y domicilio, el nombre del inventor o inventores, las fechas clave (cuando pediste la patente y cuando te la dieron), el nombre de la invención y cuánto tiempo dura. La vigencia depende de que pagues las cuotas que marca la ley para mantenerla activa.

Texto oficial

Artículo 119.- El Instituto expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento oficial a la persona titular, el cual comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y, si los hubiere, dibujos y el listado de secuencias. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 En el mismo título se hará constar: I.- El número y la clasificación de la patente; II.- El nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide; III.- El nombre de la persona inventora o de las personas inventoras; Fracción reformada DOF 03-04-2026 IV.- Las fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida, en su caso, y de expedición; V.- La denominación o título de la invención, y VI.- Su vigencia, especificando que estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.