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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te dan una patente, el Instituto la publica en la Gaceta (que es como un periódico oficial de leyes y avisos). En esa publicación van a aparecer los datos importantes que ya marca la ley, como los que hablan los artículos 94 y 119. Básicamente, es para que todo mundo sepa que la patente ya se otorgó y qué cubre.

Texto oficial

Artículo 120.- Otorgada la patente, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta. Dicha publicación contendrá la información a que se refieren los artículos 94 fracción VI y 119 de esta Ley. Capítulo VII De la Renuncia, Rectificación y Limitación de Derechos

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 34) ↗

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