Artículo 120 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te dan una patente, el Instituto la publica en la Gaceta (que es como un periódico oficial de leyes y avisos). En esa publicación van a aparecer los datos importantes que ya marca la ley, como los que hablan los artículos 94 y 119. Básicamente, es para que todo mundo sepa que la patente ya se otorgó y qué cubre.
Texto oficial
Artículo 120.- Otorgada la patente, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta. Dicha publicación contendrá la información a que se refieren los artículos 94 fracción VI y 119 de esta Ley. Capítulo VII De la Renuncia, Rectificación y Limitación de Derechos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.