Artículo 121 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una patente o un registro (como una marca) que sigue vigente, puedes renunciar a ese derecho, pedir que se corrija algún error o que se limite lo que protege. Para hacerlo, debes enviar una solicitud al Instituto y pagar una tarifa, siguiendo las reglas del Reglamento de esta Ley. Si el Instituto ve que todo está bien, te avisará y publicará el cambio en la Gaceta. En caso de que encuentre algún problema, te pedirá que aclares o corrijas lo que haga falta. Si no respondes en dos meses, la solicitud se rechazará sin más trámite.
Texto oficial
Artículo 121.- La persona titular de una patente o registro, mientras se encuentre vigente, podrá renunciar a este derecho, o solicitar su rectificación o limitación, mediante solicitud dirigida al Instituto y acompañando el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Si la solicitud resulta procedente, el Instituto lo comunicará a la persona solicitante y procederá a publicar en la Gaceta la renuncia o rectificación o limitación, respectiva. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 35 de 116 En caso de que el Instituto advierta algún impedimento en la solicitud, podrá requerir a la persona titular para que precise o aclare en lo que considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplir la persona solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se desechará de plano la solicitud. Artículo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.