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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes dos meses extra para entregar los documentos o hacer lo que te piden en los artículos 103, 106, 110 y 111 de esta Ley. No necesitas pedirlo por escrito, solo debes pagar la tarifa del mes en que cumplas. Si no entregas todo en el plazo original o en estos dos meses extras, tu solicitud se cancela y se da por perdida.

Texto oficial

Artículo 117.- El interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refieren los artículos 103, 106, 110 y 111 de esta Ley, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento. La solicitud se tendrá por abandonada si la persona solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados, dentro del plazo inicial o en el adicional previsto en este artículo. Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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