Artículo 116 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le entregues documentos al Instituto, ya sea porque te los pidieron o porque tú decidiste hacer cambios por tu cuenta, no puedes incluir cosas nuevas o reclamar derechos más amplios de los que ya habías pedido desde el principio. Lo que estás haciendo es solo ajustar o corregir lo que ya presentaste, sin agregar materia extra ni aumentar el alcance de tu solicitud. Además, si son cambios que haces por tu cuenta, solo los puedes hacer antes de que el Instituto decida si te da o no la patente.
Texto oficial
Artículo 116.- Los documentos que se presenten en cumplimiento de alguno de los requerimientos a los que se refiere este Capítulo o, en el caso de enmiendas voluntarias, no podrán contener materia adicional ni reivindicaciones que den mayor alcance al que esté contenido en la solicitud, tal y como fue inicialmente presentada ante el Instituto, considerándola en su conjunto. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 34 de 116 Solo se aceptarán enmiendas voluntarias hasta antes de la expedición de la resolución sobre la procedencia o negativa del otorgamiento de la patente, a la que se refiere el artículo 111 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.