Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 179 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las asociaciones o grupos de personas que hacen, venden o dan un servicio, como una cooperativa de artesanos o una unión de productores, pueden pedir el registro de una marca que use todo el grupo. Esta marca sirve para identificar que sus productos o servicios vienen de los miembros de esa asociación y tienen una calidad o características parecidas entre sí, pero diferentes a las de otras personas que no pertenecen al grupo. Para poder hacerlo, la asociación debe estar legalmente formada, es decir, constituida ante un notario o autoridad. Así, la marca colectiva ayuda a que la gente distinga en el mercado lo que ofrecen los miembros del grupo frente a lo que venden otros.

Texto oficial

Artículo 179.- Podrán solicitar el registro de una marca colectiva las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, legalmente constituidas, para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros siempre que éstos posean calidad o características comunes entre ellos y diversas respecto de los productos o servicios de terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.