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Artículo 178 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando registras una marca, ese registro te dura 10 años desde que te lo otorgan, y puedes renovarlo cada vez por otros 10 años. Al pedir el registro o la renovación, tienes que declarar, bajo protesta de decir verdad, que lo que vas a vender no es engañoso ni está hecho de mala fe. Si las autoridades descubren que tu producto o servicio viola la ley, el Instituto puede iniciar un proceso para cancelar tu registro y declararlo nulo. Ojo: esto aplica igual para marcas colectivas (de un grupo) y de certificación (que garantizan cierta calidad).

Texto oficial

Artículo 178.- El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá renovarse por períodos de la misma duración. Al momento de solicitar el registro de una marca, así como al momento de su renovación, la persona interesada declarará bajo protesta de decir verdad que los productos o servicios que ofertará se encuentran libre de engaño o mala fe. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 En caso de que las autoridades competentes determinen que dicho producto o servicio viola las disposiciones legales vigentes que le resulten aplicables, el Instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de nulidad del registro respectivo. Capítulo II De las Marcas Colectivas y de Certificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.