Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/180
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
180

Artículo 180 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los integrantes de una asociación o sociedad que sea dueña de una marca colectiva pueden ponerle a esa marca la frase “Marca Colectiva Registrada”. Es como un sello que identifica que la marca está protegida legalmente y pertenece a un grupo. Así, si formas parte de esa asociación, puedes usar esa etiqueta en tus productos o servicios para que todos sepan que es una marca registrada. No es obligatorio, pero es un derecho que tienes.

Texto oficial

Artículo 180.- Los miembros de la asociación o sociedad, titular de la marca colectiva, podrán usar junto a ésta el término “Marca Colectiva Registrada”.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 180 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial, explicado | Precedente Legal