Artículo 181 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras registrar una marca colectiva (una marca que usan los miembros de un grupo o asociación, no una sola persona), tienes que presentar junto con la solicitud las reglas de uso de esa marca. Esas reglas deben incluir obligatoriamente: el nombre de la asociación o sociedad dueña de la marca, el diseño o imagen de la marca, los productos o servicios que va a cubrir, las características comunes de esos productos o servicios, y cómo se hacen, empacan o prestan. También tienes que aclarar que la marca no se puede pasar a personas ajenas al grupo, solo la usan los miembros, y explicar cómo van a controlar que se usen bien las reglas y qué sanciones hay si alguien las incumple. Además, deben decir cómo van a defender la marca legalmente si es necesario. Por último, si modificas alguna de estas reglas, especialmente las que hablan de defensa legal, tienes que registrarlo en el Instituto para que sea válido frente a otras personas.
Texto oficial
Artículo 181.- Con la solicitud de marca colectiva se deberán presentar las reglas para su uso, que contendrán lo siguiente: I.- El nombre de la asociación o sociedad que será titular de la marca; II.- La representación gráfica o imagen de la marca; III.- Los productos o servicios a los que se aplicará la marca; IV.- Las características o cualidades comunes de los productos o servicios; V.- Los procesos de elaboración, producción, empaque, embalaje o envasado del producto o de la prestación del servicio que se trate; Fracción reformada DOF 03-04-2026 VI.- La indicación de que la marca no podrá ser transmitida a terceras personas y de que su uso quedará reservado a los miembros de la asociación o sociedad; VII.- Los mecanismos de control del uso de la marca y del cumplimiento de las reglas de uso; VIII.- Las sanciones en caso de incumplimiento de las reglas de uso; IX.- La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección, y X.- Las demás que la persona solicitante estime pertinentes. Fracción reformada DOF 03-04-2026 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 53 de 116 En el caso de la fracción IX del presente artículo, cualquier modificación deberá ser inscrita ante el Instituto para surtir efectos frente a terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.