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Artículo 182 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La marca colectiva es como un sello que solo usan los miembros de un grupo, como una asociación. No se puede prestar ni vender a nadie que no sea parte de ese grupo. Es decir, si no estás dentro de la asociación o sociedad que tiene esa marca, no puedes usarla. Además, como no hay reglas especiales para estas marcas, se aplican las mismas normas generales que para cualquier otra marca.

Texto oficial

Artículo 182.- La marca colectiva no será objeto de licencia, ni podrá ser transmitida a terceras personas, quedando su uso reservado a los miembros de la asociación o sociedad. Las marcas colectivas se regirán, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en esta Ley para las marcas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.