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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando registras un modelo de utilidad (una invención o mejora técnica pequeña), ese registro te dura solo quince años seguidos, sin posibilidad de extenderlo ni un día más. El tiempo se cuenta desde el día en que entregaste tu solicitud, no desde que te lo aprueban. Además, cada año debes pagar una tarifa para mantenerlo vigente; si no pagas, pierdes la protección.

Texto oficial

Artículo 62.- El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de quince años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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