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Artículo 45 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

**Artículo 45 explicado en lenguaje sencillo:** Para entender bien este capítulo, estas son las definiciones clave: 1. **Nuevo**: algo que no existía antes en el conocimiento público (estado de la técnica). Una sustancia o compuesto conocido SÍ puede patentarse si se le encuentra un uso nuevo. 2. **Estado de la técnica**: todo el conocimiento técnico que ya se hizo público, ya sea por escrito, en charlas, en internet o en cualquier medio, en México o en cualquier otro país, antes de que pidieras tu patente. 3. **Actividad inventiva**: el resultado de un proceso creativo que no sea obvio para un experto en el tema. O sea, no vale algo que cualquiera en el ramo ya sabría hacer. 4. **Aplicación industrial**: que la invención pueda fabricarse o usarse en cualquier negocio o industria, como se describa en tu solicitud de patente. 5. **Reivindicación**: la parte específica de tu solicitud donde defines exactamente qué quieres proteger con la patente. 6. **Características técnicas esenciales**: los elementos necesarios para que tu invento resuelva el problema técnico que busca atender.

Texto oficial

Artículo 45.- Para los efectos del presente Capítulo se entenderá por: I.- Nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica. No se excluirá de la patentabilidad a cualquier sustancia, compuesto o composición comprendida en el estado de la técnica, siempre y cuando su utilización sea nueva; II.- Estado de la técnica, el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho accesibles al público mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación de la solicitud o prioridad reconocida; III.- Actividad inventiva, el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma obvia o evidente para un técnico en la materia; IV.- Aplicación industrial, la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud; V.- Reivindicación, la materia cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente, y VI.- Características técnicas esenciales, aquéllas necesarias para que la invención resuelva el problema técnico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.