- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para registrar un esquema de trazado (que es como el diseño interno de un chip electrónico), tienes que seguir las mismas reglas que aplican para otros trámites que están escritos en varios artículos de esta ley. Esto significa que el proceso será parecido a lo que ya se dice en esas partes de la ley, como los pasos a seguir, los requisitos o los plazos. En pocas palabras, no hay un procedimiento especial solo para esto, sino que se usan las reglas generales que ya existen.
Texto oficial
Artículo 86.- El registro de un esquema de trazado se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a lo dispuesto en los artículos 91, 92, 94, 104, 105, 106, 110, 116, 117, 119 y 120 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.