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Artículo 87 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El registro de un esquema de trazado (que es como el diseño de los circuitos de un chip o microcomponente electrónico) dura nada más 10 años, ni un día más, contados desde que entregaste la solicitud. Cada año tienes que pagar una tarifa para mantenerlo vigente; si dejas de pagar, pierdes la protección antes de que se cumplan los 10 años. No puedes pedir una prórroga ni renovarlo después de ese tiempo. En pocas palabras, tienes una década para aprovechar el registro, pero debes cubrir los pagos anuales para que no se cancele antes.

Texto oficial

Artículo 87.- El registro de un esquema de trazado tendrá una vigencia de diez años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro y estará sujeto al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.