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Artículo 40 Bis de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien pide una patente o un registro que no le corresponde, la persona que sí tiene derecho a tenerla puede reclamarla. Esto aplica cuando la patente ya se publicó en la Gaceta oficial y sigue vigente, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde que se publicó. Para hacer el reclamo, la persona debe presentar un escrito de solicitud al Instituto, siguiendo las reglas del Título Sexto de esta Ley. Si el Instituto resuelve que el reclamante es el legítimo dueño, va a emitir un nuevo título con el nombre y domicilio de esa persona y lo publicará otra vez en la Gaceta.

Texto oficial

Artículo 40 Bis.- Si una patente o registro hubiere sido concedido a quien no tuviere derecho a obtenerlo, la persona legitimada conforme a lo dispuesto en los artículos 38 o 40 de esta Ley, podrá reclamar la titularidad, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones que puedan corresponderle. El reclamo de la titularidad podrá ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del otorgamiento de la patente o del registro en la Gaceta y siempre que la patente o registro se encuentre vigente, a través de una solicitud de declaración administrativa, presentada de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto de esta Ley. En caso de que la resolución establezca la titularidad a favor de la persona reclamante, el Instituto ordenará la reexpedición del título, en donde se asentará el nombre y domicilio de la persona legítima titular del derecho y procederá a su publicación en la Gaceta, de conformidad con el artículo 120 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.