Artículo 98 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu invento usa un material biológico que no está disponible para el público (como una bacteria o una célula especial), y no puedes describirlo con palabras en tu solicitud de patente, entonces la explicación se considera válida solo si cumples tres cosas: Primero, debes depositar ese material en una institución internacional reconocida a más tardar el día que entregas tu solicitud. Segundo, tu solicitud debe incluir toda la información que tengas sobre las características de ese material. Tercero, tienes que anotar el nombre de la institución donde lo depositaste y el número de registro que te dieron.
Texto oficial
Artículo 98.- En el caso de que la invención se refiera a material biológico no accesible al público o a su utilización y éste no pueda ser descrito en la solicitud de patente, se considerará que la descripción es suficientemente clara y completa cuando se cumplan los siguientes requisitos: LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 28 de 116 I.- Que el material biológico haya sido depositado a más tardar en la fecha de presentación de la solicitud de patente en una institución reconocida, conforme a lo establecido por los Tratados Internacionales. Se considerarán reconocidas las autoridades internacionales de depósito que hayan adquirido dicho carácter, en términos de los Tratados Internacionales; II.- Que la solicitud, tal como ha sido presentada, contenga la información relevante de que disponga la persona solicitante sobre las características del material biológico depositado, y Fracción reformada DOF 03-04-2026 III.- Que se indique el nombre de la institución de depósito y el número del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.