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Artículo 186 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres registrar una marca de certificación, debes presentar sus reglas de uso, que son como un manual que explique cómo funciona. En ese manual tienes que incluir: qué productos o servicios vas a certificar, cómo se ve la marca, y las características técnicas que deben cumplir (por ejemplo, el origen de los materiales o cómo se producen). También hay que detallar cómo se comprobarán esas características, cada cuándo se harán los controles de calidad y qué pasa si alguien no cumple las reglas (como sanciones). Además, debes aclarar que la marca no se puede prestar a otros, cómo vas a defenderla legalmente, y si aplican normas oficiales mexicanas o estándares internacionales. Cualquier cambio en estas reglas, especialmente en lo de la protección legal, debe registrarse ante el Instituto para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 186.- La solicitud de registro de una marca de certificación deberá acompañarse de sus reglas de uso, en las que se indique: I.- Los productos o servicios específicos a certificar con la marca; LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 54 de 116 II.- La representación gráfica e imagen de la marca; III.- Las especificaciones técnicas que definan las cualidades o características particulares del producto o servicio tales como el origen de las materias primas, las condiciones de producción, su procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas o de utilización, su composición o etiquetado, entre otros; IV.- El procedimiento de comprobación de las cualidades o características específicas señaladas en la fracción anterior; V.- Las modalidades y periodicidad de los controles de calidad; VI.- El régimen de sanciones para el caso de incumplimiento de las reglas de uso; VII.- La indicación de que la marca no podrá ser objeto de licencia; VIII.- La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección; IX.- En su caso, las normas oficiales mexicanas, estándares o cualquier otra norma o lineamiento internacional que apliquen, y Fracción reformada DOF 03-04-2026 X.- Las demás que la persona solicitante estime pertinentes. Fracción reformada DOF 03-04-2026 En el caso de la fracción VIII del presente artículo, cualquier modificación deberá ser inscrita ante el Instituto para surtir efectos frente a terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.