Artículo 148 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto te dará un año para que explotes tu patente (que la uses activamente) antes de que alguien más pueda pedir una licencia obligatoria. Si no lo haces, el Instituto escuchará a ambas partes y decidirá si otorga esa licencia; si la concede, establecerá cuánto dura, cómo se aplica y cuánto te pagarán por ella. Si ya hay una licencia obligatoria y alguien más pide otra, la persona que tiene la primera licencia será notificada y podrá dar su opinión. Es básicamente un proceso para que no dejes tu invento guardado sin usarlo.
Texto oficial
Artículo 148.- Antes de conceder la primera licencia obligatoria, el Instituto dará oportunidad a la persona titular de la patente para que, dentro de un plazo de un año, contado a partir de la notificación personal que se haga a ésta, proceda a su explotación. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Previa audiencia de las partes, el Instituto decidirá sobre la concesión de la licencia obligatoria y, en caso de que resuelva concederla, fijará su duración, condiciones, campo de aplicación y monto de las regalías que correspondan a la persona titular de la patente. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 En caso de que se solicite una licencia obligatoria existiendo otra, la persona que tenga la licencia previa deberá ser notificada y oída.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.