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Artículo 149 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Dos años después de que el Instituto te dé la primera licencia obligatoria, puede cancelar tu patente si sigues sin explotarla o si no demuestras que la estás usando. La licencia obligatoria es un permiso que se le da a otra persona para usar tu invento sin tu autorización. Si no logras arreglar la falta de explotación con esa licencia, y no tienes una excusa válida para el Instituto, pierdes la patente. Además, cuando tu patente se cancela o se anula, ya no tienes derecho a cobrar las regalías por esa licencia.

Texto oficial

Artículo 149.- Transcurrido el término de dos años contado a partir de la fecha de concesión de la primera licencia obligatoria, el Instituto podrá declarar administrativamente la caducidad de la patente, si la concesión de la licencia obligatoria no hubiese corregido la falta de explotación de la misma, o si la persona titular de la patente no comprueba su explotación o la existencia de una causa justificada a juicio del Instituto. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 El pago de las regalías derivado de una licencia obligatoria concluirá cuando caduque o se anule la patente, o por cualquier otra causa prevista en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.