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Artículo 22 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona puede consultar los registros de patentes, marcas y otros derechos de propiedad industrial, como si fuera un archivo público. La única excepción son los trámites que se hayan marcado como confidenciales. Para revisar esta información, puedes checar directamente los documentos físicos o las bases de datos, y el gobierno debe ponerlos a tu alcance por internet sin cobrarte nada. En otras palabras, es como un catálogo abierto para que tú puedas ver qué ideas o productos están protegidos legalmente.

Texto oficial

Artículo 22.- El registro de los derechos de propiedad industrial será público, a excepción de las solicitudes que tengan carácter confidencial, y contendrá los expedientes relacionados con los derechos que protege esta Ley. La publicidad se hará efectiva mediante la consulta directa a sus archivos o a las bases de datos existentes, la cual se facilitará mediante su puesta a disposición en medios de comunicación electrónica, con carácter gratuito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.