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Artículo 83 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Puedes registrar un diseño original de circuito integrado aunque todavía no lo hayas vendido en México ni en ningún país. También puedes registrarlo si ya lo vendiste, siempre que pidas el registro máximo dos años después de tu primera venta. El diseño debe ser tuyo o de tu equipo. Si tu diseño solo junta partes que ya son comunes, igual se puede registrar, pero solo si el conjunto completo es original según otras reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 83.- Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido explotado comercialmente en cualquier parte del mundo. También será registrable aun cuando éste haya sido explotado comercialmente, de manera ordinaria, en México o en el extranjero, siempre que la solicitud de registro se haya presentado ante el Instituto, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que fue explotado comercialmente, en forma ordinaria y por primera vez, por la persona solicitante. Solo será registrable el esquema de trazado que consista en una combinación de elementos o interconexiones que sean habituales o comunes, entre las personas creadoras de esquemas de trazado o las personas fabricantes de circuitos integrados, si la combinación en su conjunto se considera original en los términos de la fracción IV del artículo 84 de esta Ley y satisfaga las condiciones señaladas en el párrafo anterior, respecto de su comercialización. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.