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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 145 dice que cuando alguien tiene permiso del dueño de una patente o registro para usarlo (a eso se le llama licencia), se considera que el dueño también lo está explotando. Es decir, si el que tiene el permiso lo usa, cuenta como si el dueño lo hiciera. Pero esto no aplica en las licencias obligatorias, que son permisos que da el gobierno sin que el dueño esté de acuerdo, como en casos de emergencia o necesidad pública.

Texto oficial

Artículo 145.- La explotación de la patente o registro realizada por la persona que tenga concedida una licencia, se considerará como realizada por su titular, salvo el caso de licencias obligatorias.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 39) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.