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Artículo 146 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien inventa algo y lo patenta, pero no lo vende ni lo usa en México, después de 3 años de que le dieron la patente o 4 años de haberla pedido (lo que sea más tarde), cualquier persona puede pedirle al Instituto que le den permiso para usarla. Esto se llama licencia obligatoria, y solo se puede pedir si el dueño no la ha estado explotando y no tiene una razón muy válida para no hacerlo. Pero si el dueño ya está importando el producto patentado, entonces no se puede dar esa licencia.

Texto oficial

Artículo 146.- Tratándose de invenciones, después de tres años contados a partir de la fecha del otorgamiento de la patente, o de cuatro años de la presentación de la solicitud, según lo que ocurra más tarde, cualquier persona podrá solicitar al Instituto la concesión de una licencia obligatoria para explotarla, cuando la explotación no se haya realizado, salvo que existan causas debidamente justificadas. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 40 de 116 No procederá el otorgamiento de una licencia obligatoria, cuando la persona titular de la patente o quien tenga concedida licencia contractual, hayan realizado la importación de la invención patentada u obtenida por el proceso patentado. Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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