LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 196Una vez que entregues todos los papeles que te piden y cumplas con lo que marca la ley, el Instituto te dará un documento oficial que confirma que ya tienes lo que solicitaste. Si el Instituto te niega ese documento, está obligado a avisarte por escrito y explicarte claramente por qué lo rechazó, señalando las leyes en las que se basa su decisión y tomando en cuenta todas las pruebas que hayas presentado. En pocas palabras, no te pueden dejar en la duda: si no te dan lo que pides, tienen que darte una razón bien fundamentada.
- Art. 197Cuando un juez decide que algo es famoso o de sobra conocido por el público, esa decisión debe publicarse en la Gaceta, que es como el periódico oficial del gobierno. Así, cualquier persona puede enterarse de lo que se resolvió. Es una manera de hacer pública esa información para que todos estén al tanto.
- Art. 198Este artículo dice que una declaración (como un permiso o un registro) se puede cancelar si se dio violando la ley, o si se la dieron a alguien que no tenía derecho a obtenerla. Por ejemplo, si alguien registró una marca sin cumplir los requisitos, ese registro se puede anular. Para pedir la cancelación, una persona afectada debe demostrar que ocurrió alguna de esas dos cosas.
- Art. 199Cuando quieras pasar la declaratoria (un aviso oficial sobre tu marca) a otra persona, esa declaratoria siempre irá junto con el registro o registros de la marca que la originaron. No puedes vender o traspasar la declaratoria por separado. En otras palabras, si tienes un aviso comercial, solo se puede mover al mismo tiempo que la marca a la que está amarrado.
- Art. 200El aviso comercial es como un anuncio, frase o letrero que identifica un negocio o producto. Para que nadie más lo use sin tu permiso, necesitas registrarlo en el Instituto, que es la autoridad mexicana encargada de esto. Una vez registrado, solo tú tienes el derecho de usarlo y aprovecharlo. Si no lo registras, cualquier persona podría copiarlo sin consecuencias legales.
- Art. 201Un aviso comercial es cualquier frase u oración que usas para anunciar tu negocio, producto o servicio, para que la gente lo distinga de otros similares. Por ejemplo, si tienes una tienda y pones "Los mejores tacos del norte", eso es un aviso comercial. Es la forma en la que le dices al público "esto es mío y se llama así". No importa si tu negocio es grande o chico, aplica para tiendas, fábricas o servicios. Básicamente, es el nombre o lema con el que identificas lo que vendes.
- Art. 202Si un negocio quiere anunciar productos o servicios con un aviso comercial, debe decir exactamente cuáles son esos productos o servicios cuando pida su registro. O sea, al llenar la solicitud, tienes que detallar qué estás vendiendo u ofreciendo. Así la autoridad sabe de qué trata tu anuncio y lo puede autorizar. No puedes solo poner un nombre o frase sin aclarar qué productos o servicios anuncias.
- Art. 203El artículo 203 ya no aplica, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 3 de abril de 2026, según el Diario Oficial de la Federación (DOF, que es donde se publican los cambios legales en México). Cuando un artículo se deroga, es como si lo borraran y ya no tiene ningún efecto. En la práctica, esto significa que las autoridades y los ciudadanos no deben tomarlo en cuenta para nada. Si antes decía alguna obligación o derecho, ahora ya no existe.
- Art. 204Tu aviso comercial se registra y te dura 10 años a partir de que te lo dan. Puedes renovarlo por otros 10 años, y así tantas veces como quieras mientras cumplas con los requisitos. Es como una membresía que se actualiza cada década.
- Art. 205Los avisos comerciales, como los letreros o frases que usan los negocios para que los identifiques, siguen las mismas reglas que las marcas registradas, a menos que haya una regla especial para ellos. Esto quiere decir que, si no hay una ley que hable específicamente de los avisos, se aplican las normas generales que protegen a las marcas comerciales.
- Art. 206El nombre de tu negocio, aunque no lo registres, ya está protegido por la ley desde que lo usas. Eso significa que nadie más puede usarlo en la zona donde tienes clientes reales. Si tu negocio se anuncia por todo México de manera constante y masiva, entonces la protección aplica en todo el país. No necesitas hacer ningún trámite para que esa protección exista, solo tener clientes o darte a conocer.
- Art. 207Si tienes un nombre comercial que ya estás usando, puedes pedirle al Instituto que lo publique en la Gaceta. Al hacer eso, se va a presumir legalmente que cuando lo adoptaste y lo usas, lo hiciste de buena fe, o sea, sin mala intención ni querer copiar a otro negocio a propósito. Esto te sirve como una protección si alguien después te reclama por ese nombre. La publicación no te da la propiedad del nombre, solo te ayuda a demostrar que actuaste honradamente desde el principio.
- Art. 208Para pedirle al Instituto que publique tu nombre comercial, tienes que llevar papeles que comprueben que ya lo estás usando en un negocio específico. Es decir, no basta con que quieras registrarlo; debes demostrar que ya lo estás ocupando para vender un producto o dar un servicio.
- Art. 209Cuando pides registrar el nombre de tu negocio, después de entregar todos los papeles correctos, el Instituto revisa a fondo si ese nombre ya está ocupado. Se fija si hay otro nombre de negocio muy parecido al tuyo, que pueda confundir a la gente, en el mismo giro (como el mismo tipo de productos o servicios). También checa si ya existe una marca registrada o en proceso que sea idéntica o muy similar a la tuya, para productos o servicios del mismo tipo. Si no encuentra nada parecido ya registrado o en trámite, entonces tu nombre se publica oficialmente. El Instituto tiene hasta cinco meses para hacer esa publicación, contados desde que entregaste tu solicitud o desde que resolviste cualquier falta de documentos.
- Art. 210No puedes publicar un nombre comercial si es tan genérico que no distingue a tu negocio de otros del mismo tipo. Tampoco se permiten nombres que, en lo que aplique, vayan contra lo que dice el artículo 173 de esta ley. En pocas palabras, tu nombre debe ser único y no engañar o confundir a la gente.
- Art. 211Si registras un nombre comercial, sus efectos duran 10 años desde que te lo otorgan. Puedes renovarlo por periodos iguales de 10 años. Si no lo renuevas, pierdes los derechos sobre ese nombre.
- Art. 212Cuando vendes o traspasas tu negocio a alguien más, por lo general también le das derecho a usar el nombre comercial de manera exclusiva. Esto quiere decir que esa persona será la única que pueda usar el nombre del negocio para trabajar. Pero si tú y el comprador acuerdan otra cosa en el contrato de venta, pueden cambiar esa regla. Por ejemplo, pueden pactar que tú te quedas con el nombre o que ambos lo usen. Así que todo depende de lo que firmen.
- Art. 213El nombre comercial de tu negocio se maneja igual que una marca, pero solo cuando no haya una regla especial para él. Si no hay una indicación aparte, aplican las mismas leyes que para las marcas registradas. Esto quiere decir que, para protegerlo o registrarlo, debes seguir los pasos que la ley marca para las marcas. La explicación está en el Capítulo VI de esta Ley, que habla justo de cómo registrar una marca.
- Art. 214Si quieres registrar una marca, debes presentar una solicitud ante el Instituto con tu nombre, domicilio y correo electrónico, además de un dibujo o imagen que represente la marca. También necesitas decir la fecha en que empezaste a usarla; si no la pones, se entenderá que nunca la has usado. Debes especificar los productos o servicios a los que va dirigida y, si tu marca incluye elementos que no quieres proteger, señalarlos. Si tu marca solo tiene palabras, letras o números en el abecedario latino, debes aclarar que usaste letras estándar, con lo que te reservas el derecho de cambiar el tipo o tamaño de letra en el futuro.
- Art. 215Para registrar una marca, primero tienes que pagar una tarifa. Debes entregar el comprobante de ese pago junto con tu solicitud de registro. Si no presentas el comprobante, tu solicitud puede ser rechazada. El costo depende del tipo de marca que quieras registrar.
- Art. 216El artículo 216 dice que hay partes de una marca que no se pueden reservar como propias, porque son cosas muy generales o comunes. Por ejemplo, no puedes apartar palabras que solo describan el producto, como su calidad, cantidad, de dónde viene o para qué sirve. Tampoco puedes quedarte con dibujos que sean solo características típicas del producto o servicio. Si en el diseño de tu marca usas líneas punteadas o rayitas, eso significa que esas partes no forman parte de la marca y cualquiera las puede usar.
- Art. 217Cuando dos o más personas quieren registrar una marca juntas, deben firmar un acuerdo donde pongan por escrito reglas claras sobre cómo van a usar la marca, quién puede dar permisos para que otros la usen, cómo se pueden vender o pasar los derechos a alguien más, y también cómo defenderán la marca si alguien la copia. También deben acordar en qué casos pueden cancelar el registro y cómo van a limitar los productos o servicios que cubre la marca. Cada persona dueña de la marca puede iniciar acciones legales para proteger sus derechos, a menos que el acuerdo firmado diga lo contrario.
- Art. 218Este artículo habla de la prioridad al registrar una marca. Si primero registras tu marca en otro país y luego pides el registro en México dentro de los plazos que marquen los tratados internacionales, o a más tardar seis meses después de haberlo hecho en el extranjero, se te puede tomar como fecha oficial la del primer registro que hiciste. Esto sirve para que tengas ventaja sobre otras personas que quieran registrar la misma marca después de tu primera solicitud. En corto, te protege para que tu marca tenga prioridad desde el día que la registraste en otro lado, siempre y cuando cumplas con los tiempos.
- Art. 219Para que te reconozcan un beneficio llamado “prioridad” (que es como apartar tu lugar en la fila) al registrar una patente o marca, debes cumplir dos cosas al pedir el registro en México. Primero, tienes que decir claramente que quieres ese beneficio, indicando de qué país vienes y la fecha en que lo pediste allá. Segundo, la solicitud que hagas aquí no puede incluir productos o servicios nuevos que no hayas pedido en tu país de origen; si los agregas, la prioridad solo se aplica a lo que sí solicitaste originalmente.
- Art. 220Cuando entregues tu solicitud para registrar algo (como una marca o patente), la fecha oficial que se tomará en cuenta es el día en que la entregues, siempre y cuando cumplas con todos los requisitos que pide la ley (como los datos correctos y documentos completos). Si falta algo, esa fecha no cuenta, y se considerará como fecha de presentación el día en que finalmente arregles todo lo que hace falta, pero siempre dentro del plazo que te da la ley. Esa fecha es súper importante porque define quién tiene prioridad si dos personas piden el registro de algo similar. En pocas palabras, si entregas todo bien a la primera, tu fecha es esa; si no, hasta que corrijas los errores.
- Art. 221Cuando alguien pide un registro o publicación, el Instituto tiene máximo 10 días (desde que recibe la solicitud) para publicarlo en la Gaceta. Después de esa publicación, se abre un plazo de un mes exacto (sin posibilidad de prórroga) para que cualquier persona interesada pueda oponerse, pero solo si cree que la solicitud viola lo que dicen los artículos 12 y 173 de esta ley. Si alguien presenta su queja después de ese mes, el Instituto la rechazará de inmediato, sin siquiera revisarla.
- Art. 222Para oponerle a algo legal, necesitas hacerlo por escrito, llevar las pruebas que tengas y pagar la tarifa que te cobren. En el proceso, casi cualquier tipo de prueba es válida, pero no vale que tú o un testigo vayan a declarar oralmente; sólo sirve si lo que dijeron está escrito en un documento. También se rechazan las pruebas que vayan contra las leyes o el orden público.
- Art. 223Si alguien pone una queja o hace gestiones relacionadas (oposición) y falta algún documento que demuestre quién es o no paga lo que debe, el Instituto te va a avisar una sola vez para que arregles el error. Tienes 5 días hábiles desde que recibes el aviso para corregirlo o aclarar lo que haga falta. Si no lo haces o lo entregas después del plazo, tu queja será rechazada de inmediato. Además, solo se notificará a los demás sobre tu oposición hasta que resuelvas esos requisitos pendientes.
- Art. 224Si alguien se opone a tu solicitud de registro o publicación, eso no significa que el Instituto ya haya decidido si tu solicitud es válida o no. La oposición solo es un paso en el proceso, no un veredicto final. El Instituto todavía tiene que hacer un análisis completo y detallado (el examen de fondo) para decidir si aprueba o rechaza tu solicitud. Así que no te preocupes si alguien se opone: eso no adelanta el resultado.
- Art. 225Una vez que pase el mes del que habla el artículo 221, el Instituto revisa primero que tu solicitud de marca esté bien llenada (examen de forma). Después, checa si tu marca se puede registrar según la ley (examen de fondo). Si falta algún requisito, hay algún problema legal o alguien se opuso a tu registro, el Instituto te lo notifica por escrito para que puedas responder y presentar pruebas. Tienes dos meses para contestar lo que te convenga. Si no respondes en ese tiempo, se da por hecho que abandonaste tu solicitud.
- Art. 226Si cumples con los requisitos o enfrentas alguna objeción de lo que dice el artículo anterior, tienes dos meses extra para responder sin que te lo pidan, solo pagando la tarifa del mes en que lo hagas. Ese tiempo extra empieza a contar al día hábil siguiente de que terminen los primeros dos meses del artículo 225. Si no cumples con lo que te piden en el plazo normal o en el extra, o no pagas las tarifas, tu solicitud se dará por abandonada.
- Art. 227Si alguien pide registrar una marca y luego (para arreglar algún error o por su propia decisión) cambia la marca, añade más productos o servicios, o modifica lo que pidió al principio, entonces esa solicitud se tratará como un trámite nuevo. Eso significa que tendrá que pagar otra vez la tarifa de una solicitud nueva, cumplir con todos los requisitos que marca la ley y pasar por una publicación oficial. Además, la fecha que contará para el registro será la del día en que inicie ese nuevo trámite, no la de la solicitud original.
- Art. 228El Instituto puede pausar (suspender) el trámite para registrar una marca o publicar un nombre comercial en tres situaciones. Primero, si la nueva solicitud es muy parecida a otra ya registrada y alguien pide cancelar ese registro previo, el trámite se pausa automáticamente o si alguna de las partes lo pide por escrito dentro de los dos meses. Si quien pide la pausa no lo avisa por escrito en el expediente, el proceso de registro sigue normalmente. Segundo, si hay marcas o nombres comerciales registrados que están en un juicio (como nulidad o cancelación), cualquier solicitud nueva muy parecida se pausa hasta que ese juicio termine, para evitar decisiones contradictorias. Tercero, si un juez o una autoridad administrativa ordena la pausa, también se suspende el trámite.
- Art. 229Después de que pasen los dos meses que se mencionan en el artículo 225 de esta ley, y una vez que se hayan presentado todas las pruebas, el Instituto pondrá el expediente a tu disposición (si eres quien solicitó algo) y también a disposición de las personas que se opusieron a tu solicitud. Tú y los que se opusieron tendrán cinco días para presentar sus argumentos o alegatos, que el Instituto sí va a tomar en cuenta. Cuando se acaben esos cinco días, el Instituto resolverá tu asunto sin más vueltas, a más tardar en cinco meses.
- Art. 229 BisSi pides el registro de una marca y el Instituto no te pide más papeles ni nadie se opone a tu solicitud, el Instituto tiene hasta 5 meses para darte una respuesta, contando desde el día que hiciste tu solicitud. Ese plazo de 5 meses aplica igual para marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.
- Art. 230Cuando termines todo el trámite de tu solicitud y cumplas con todos los requisitos que marca la ley y el reglamento, el Instituto te entregará el título de tu marca. Si el Instituto decide negarte el registro de la marca, te lo informará por escrito, explicándote claramente las razones y las leyes en las que se basó para tomar esa decisión. También, el Instituto responderá a cualquier queja u oposición que se haya presentado contra tu solicitud, y te explicará en su respuesta por qué tomó esa decisión y en qué leyes se apoyó.
- Art. 231Cuando registras una marca, el Instituto te da un título (como un diploma) que comprueba que es tuya. Ese documento incluye datos importantes como: el número de registro, el dibujo o nombre de la marca, los productos o servicios que protege (y su clasificación), tus datos como dueño, la dirección de tu negocio (si aplica), las fechas clave (cuando pediste el registro, cuándo empezó a valer, cuándo la usaste por primera vez y cuándo se emitió el título), el tiempo que dura el registro, y si la marca se aprobó porque la gente ya la reconocía por su uso (distintividad adquirida). Después de emitido, solo se permite corregir errores obvios o de formato, y esos cambios deben publicarse en la Gaceta oficial.
- Art. 232La ley dice que cada vez que alguien registra una marca o la renueva (la mantiene vigente después de un tiempo), el resultado de ese trámite debe publicarse en un documento especial llamado "Gaceta". Piensa en la Gaceta como un periódico oficial en internet que todo el mundo puede consultar. Así, cualquiera puede enterarse de qué marcas están registradas o se renovaron. Esto sirve para que la información sea pública y transparente.
- Art. 233Si tienes una marca registrada en México, debes usarla tal como la registraste, aunque puedes hacerle pequeños cambios que no afecten su identidad principal. Cada tres años después de obtener el registro, debes avisar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que sí la estás usando, explicando a qué productos o servicios la aplicas y pagando una tarifa. Si no presentas este aviso dentro de los tres meses posteriores a que se cumplan los tres años, tu registro se cancela automáticamente, sin que el IMPI tenga que notificarte. Además, la protección solo cubre los productos o servicios que sí declaraste que estás usando.
- Art. 234El Instituto puede obligar a usar una marca en un producto o servicio, o prohibir su uso aunque esté registrada, si se da alguno de estos casos: 1) que la marca se use para competencia desleal y eso afecte cómo se produce, vende o distribuye algo; 2) que la marca impida que se distribuyan, produzcan o vendan bienes o servicios de manera eficiente; o 3) que la marca complique o encarezca, durante una emergencia nacional, la producción o entrega de bienes o servicios básicos para la gente. Esta decisión se publica en el Diario Oficial para que todos se enteren.
- Art. 235Si registras una marca (como el nombre de un producto o servicio) pero no la usas durante tres años seguidos, puedes perder el registro. Esto se llama caducidad, y aplica solo para los productos o servicios que no estés usando. Sin embargo, no pierdes la marca si la usaste durante los tres años antes de que alguien pidiera cancelarla, o si no pudiste usarla por causas fuera de tu control, como restricciones del gobierno para importar o vender esos productos.
- Art. 236Solo puedes usar frases como "Marca Registrada", "M.R." o el símbolo ® en los productos o servicios para los que ya tengas el registro oficial de la marca. Si registraste tu marca solo para unos artículos específicos, no la puedes poner en otros diferentes. Esto aplica también para "Marca Colectiva Registrada" o "Marca de Certificación Registrada".
- Art. 237Para renovar el registro de una marca, el dueño debe pedirlo en los 6 meses antes de que venza. Pero si se te pasa, todavía puedes hacerlo en los 6 meses siguientes al vencimiento, y el Instituto lo aceptará. Al solicitar la renovación, tienes que declarar que realmente usas la marca y para qué productos o servicios, además de pagar la tarifa. Si no mencionas los productos o servicios, el Instituto te dará 2 meses para corregirlo, y si no lo haces, el registro se cancela automáticamente. El Instituto debe resolver tu solicitud en un máximo de 3 meses desde que la presentas o desde que corriges la información.
- Art. 238Este artículo dice que si no pides la renovación a tiempo, tu registro se cancela automáticamente, sin necesidad de que el Instituto avise o lo declare. O sea, si se te pasa la fecha del plazo del artículo 237, pierdes el derecho sin más trámite. No hay una segunda oportunidad ni un aviso formal, la ley lo da por vencido por sí solo.
- Art. 239Si tienes una marca registrada (ya aprobada) o en trámite (esperando que la aprueben), puedes prestarla o rentarla a alguien más para que la use, mientras firmas un acuerdo. Puedes dejar que una o varias personas la usen, y también decides si la usan para todos tus productos o solo para algunos. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes normales de contratos. En pocas palabras, puedes compartir tu marca con otros bajo un contrato.
- Art. 240Si tienes un permiso (licencia) para usar una marca o invención de alguien más, puedes registrarlo en el Instituto solo con llenar un formato como lo indique el reglamento. Si la misma persona que da el permiso y la que lo recibe son las mismas en varias solicitudes o marcas, puedes hacer todo en un solo trámite, identificando cada una. Vas a pagar una tarifa por cada solicitud o registro que metas. El Instituto tiene máximo dos meses para darte una respuesta, contando desde que entregas tu solicitud o desde que arreglas cualquier error que te pidan.
- Art. 241El artículo 241 dice que se puede borrar del registro una licencia de uso de marca en estos casos: 1. Si tanto el dueño de la marca como la persona que tiene permiso para usarla piden juntos que se cancele, siguiendo las reglas generales. 2. Si el registro de la marca se declara nulo (como si nunca hubiera existido), vence o se cancela, o si la marca estaba en trámite y nunca se registró. 3. Cuando el plazo de la licencia ya se haya terminado. 4. Por una orden de un juez.
- Art. 242Si eres una persona que tiene permiso de usar una marca (como franquiciatario), los productos que vendas o los servicios que des deben tener la misma calidad que los que ofrece el dueño original de la marca. No puedes vender algo de menor calidad solo porque tú lo estás haciendo. Además, en los productos o en el local donde ofrezcas los servicios, debes poner tu nombre (el de la persona que usa la marca) y cualquier otro dato que pida el Reglamento de esta Ley. Esto es para que los clientes sepan quién está detrás del negocio.
- Art. 243Si tienes una licencia para usar una marca (como un permiso legal de su dueño para explotarla), tú puedes defenderla ante la ley, a menos que el contrato de licencia diga otra cosa. O sea, puedes demandar a quien la use sin permiso o la copie, igual que si fueras el dueño original. El artículo no te pide ser el titular para actuar, solo tener la licencia vigente. Pero ojo: si el contrato que firmaste prohíbe eso, entonces no puedes. La ley te da ese poder desde abril de 2026.
- Art. 244Si alguien te da permiso (licencia) para usar su marca, cuando tú la uses, la ley lo va a considerar como si el dueño de la marca la estuviera usando. Esto evita que el dueño pierda sus derechos por no usar su marca, porque el uso que tú hagas cuenta a su favor. En pocas palabras, el uso de la marca por parte de ti, que tienes el permiso, es como si el titular la usara directamente.
- Art. 245Una franquicia existe cuando alguien te presta su marca y también te enseña cómo hacer las cosas, ya sea con conocimientos técnicos o asistencia, para que puedas producir, vender o dar servicios igualitos a los de esa marca, siguiendo sus métodos y manteniendo su calidad y prestigio. Quien te da la franquicia debe darte la información sobre cómo está su negocio por lo menos 30 días antes de firmar el contrato. Si esa información es mentira, tú como franquiciatario puedes pedir que se cancele el contrato y exigir que te paguen los daños que te causaron. Ese derecho lo tienes durante un año después de firmar el contrato; si pasa más de un año, solo puedes pedir que se anule el contrato, pero ya no reclamar dinero.
- Art. 246El artículo 246 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial dice que un contrato de franquicia (un acuerdo para usar una marca y su modelo de negocio) debe hacerse por escrito y, como mínimo, incluir: 1) la zona donde operará la persona que recibe la franquicia (franquiciatario), 2) la ubicación y tamaño mínimo del local, 3) las reglas sobre inventarios, publicidad y proveedores, 4) los plazos y condiciones para pagos y reembolsos, 5) cómo se calcularán las ganancias del franquiciatario, 6) la capacitación y asistencia técnica que recibirá, 7) los métodos para supervisar su desempeño, 8) si puede o no subfranquiciar, 9) las razones para terminar el contrato, y 10) cómo se podrá modificar el acuerdo. Además, el franquiciatario no está obligado a venderle sus activos (como equipo o local) al franquiciante (quien da la franquicia) al terminar el contrato, ni a darle acciones de su empresa, a menos que hayan acordado otra cosa por escrito.
- Art. 247El que te vende la franquicia solo se puede meter en cómo organizas y manejas tu negocio para asegurarse de que sigas las reglas de administración y la imagen de la marca que están en el contrato. No cuenta como que se esté metiendo si tú decides fusionar tu empresa, vender tus acciones o hacer cambios importantes, siempre y cuando eso ya estuviera previsto en el contrato como una razón clave por la que aceptaron trabajar contigo.
- Art. 248El que recibe una franquicia (el franquiciatario) tiene la obligación de no divulgar ni compartir información secreta del negocio, como fórmulas, estrategias o datos financieros que sean propiedad del que da la franquicia (el franquiciante). Esta obligación aplica mientras dure el contrato, y también después de que termine. Además, debe mantener en secreto todo lo relacionado con las operaciones y acuerdos hechos durante ese contrato. Básicamente, si te dan una franquicia, no puedes andarle contando a otros los trucos o secretos del negocio, ni ahora ni después.
- Art. 249El artículo 249 dice que ni el que vende una franquicia (franquiciante) ni el que la compra (franquiciatario) pueden terminar el contrato por su cuenta, a menos que el contrato sea por tiempo indefinido o haya una razón muy seria para hacerlo. Si quieren cancelarlo antes de tiempo, ya sea de común acuerdo o porque algo salió mal, deben seguir las reglas y razones que ellos mismos acordaron en el contrato. Si alguien termina el contrato sin cumplir estas reglas, tendrá que pagar una multa que hayan pactado o, si no, una compensación por los daños que haya causado. En pocas palabras, no se puede cancelar el contrato a la ligera, solo cuando esté permitido o se sigan los pasos acordados.
- Art. 250Los derechos que tengas sobre una solicitud de marca o sobre una marca ya registrada se pueden vender, regalar o dejar como garantía (como cuando usas algo para pedir un préstamo). Para que esto sea válido frente a otras personas, debes registrar ese cambio o gravamen en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), siguiendo las reglas del reglamento de la ley. Si quieres transferir varias marcas o solicitudes a la misma persona, lo puedes hacer en un solo trámite, pero tienes que identificar cada una y pagar una tarifa por cada solicitud o registro que metas.
- Art. 251Si una marca, aviso o nombre comercial tiene un "gravamen" (como una deuda o garantía registrada ante el Instituto), la persona que sea la beneficiaria de ese gravamen (quien tiene derecho a cobrar) sí puede pedir la renovación del registro. Pero esto solo aplica si se siguen las reglas del artículo 237 de esta misma ley. En pocas palabras, aunque haya un problema legal registrado, no se te impide renovar el registro si cumples con lo que dice la ley.
- Art. 252Cuando dos empresas se fusionan y se convierten en una sola, automáticamente pasan los derechos de las marcas registradas que tenga cada una a la nueva empresa, a menos que en el contrato de fusión se diga lo contrario. Esto significa que, si no hay un acuerdo que lo evite, la nueva empresa puede usar y ser dueña de esas marcas. Pero si ambas partes quieren que alguna marca no se transfiera, lo tienen que escribir claramente en el documento de la fusión. En resumen, la ley asume que las marcas se heredan en la fusión, salvo que se especifique otra cosa.
- Art. 253Cuando quieras vender o traspasar una marca registrada (o una solicitud de registro que aún esté en proceso), se considera que están “ligadas” cuando varias marcas pertenecen a la misma persona o empresa, y además son igualitas y cubren productos o servicios parecidos. También aplica si las marcas se parecen tanto que pueden confundir al público y se usan para los mismos productos o servicios o para otros muy similares. En pocas palabras, si tienes marcas casi iguales para cosas parecidas, la ley las trata como un solo paquete para poder transferirlas o venderlas.
- Art. 254Si tienes el registro de dos o más marcas parecidas (llamadas "marcas ligadas") y crees que ya no hay riesgo de que la gente las confunda, puedes pedir por escrito que te quiten esa liga. Pero esto no aplica si las marcas son exactamente iguales y se usan para los mismos productos o servicios. El Instituto decidirá si acepta o no tu petición, siempre cuidando que los consumidores no se confundan sobre el origen de lo que compran.
- Art. 255Solo podrás registrar el cambio de dueño de varias marcas que están vinculadas entre sí si las vendes todas juntas a la misma persona y pides que las anoten al mismo tiempo en el registro.
- Art. 256Si quieres registrar que te pasaron una marca (como un nombre comercial o logotipo) y antes ya hubo otros dueños que no lo registraron, tienes que comprobar e inscribir todos esos cambios anteriores ante el Instituto (la autoridad que regula las marcas). Es decir, no puedes solo registrar el último traspaso; debes poner al día toda la cadena de dueños anteriores para que todo quede legal.
- Art. 257Si tu marca ya no tiene un registro vigente, el Instituto (el IMPI) no va a aceptar que registres una licencia o transmisión de sus derechos. Una licencia es cuando alguien más usa tu marca con tu permiso, y una transmisión es cuando vendes o cedes la marca. Básicamente, si la marca ya no está protegida legalmente, no se pueden hacer trámites sobre ella.
- Art. 257 BisSi cambias el nombre de tu empresa o la forma legal en que está constituida (por ejemplo, de persona física a sociedad), y tienes una solicitud o registro de una marca, debes avisar y registrar ese cambio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). De no hacerlo, ese cambio no tendrá validez frente a otras personas. En pocas palabras, si alguien más usa tu marca después del cambio, no podrás reclamarle legalmente si no registraste la actualización. Es un trámite obligatorio para que tu derecho sobre la marca se mantenga vigente ante todos.
- Art. 257 TerSi tienes una marca registrada y cambias el nombre de tu negocio o la forma legal en que operas (por ejemplo, de persona física a sociedad), solo necesitas pedirlo por escrito siguiendo las reglas de la ley. Esto lo puedes hacer con un solo trámite para varias marcas al mismo tiempo, siempre y cuando todas sean tuyas. No necesitas explicaciones complicadas ni justificar el cambio, solo presentar la solicitud como lo marca el reglamento.
- Art. 258El artículo dice que una marca registrada puede ser cancelada si... 1. Se registró violando la ley que estaba vigente en ese momento. No importa si el trámite tuvo errores o la persona que la pidió no tenía permiso legal para hacerlo, no se puede usar eso como excusa para cancelarla. 2. La marca es igual o muy parecida a otra que ya se estaba usando antes (en México o en el extranjero), para los mismos productos o servicios, y quien reclama demuestra que usó esa marca sin parar antes de que registraran la otra. 3. Quien registró la marca no puede comprobar que la primera fecha de uso que declaró es verdadera. 4. Por error o confusión, se registró una marca que ya había sido pedida antes o ya estaba registrada y es igual o parecida para los mismos productos o servicios. 5. Un agente, representante, distribuidor o alguien con relación al dueño de una marca extranjera la registra a su nombre sin permiso del dueño original. 6. La marca se registró de mala fe, es decir, con trampa o abuso. Para los casos 2, 3 y 4, solo puedes pedir la nulidad dentro de los primeros 5 años desde que se publicó el registro. Para los casos 1, 5 y 6, la puedes pedir en cualquier momento, sin límite de tiempo.
- Art. 259Si ya metiste una oposición (es decir, un escrito donde te quejaste de que alguien use una marca) y el Instituto ya te dio una respuesta, no puedes pedir después la nulidad administrativa con los mismos argumentos y pruebas. El Instituto no va a revisar otra vez lo mismo que ya resolvió en tu primera queja. Para que te acepten la nulidad, necesitas presentar algo diferente o nuevo que no haya sido evaluado antes.
- Art. 260El registro de una marca se cancela o pierde validez en tres casos. Primero, si no la renuevas dentro del plazo que marca la ley. Segundo, si dejas de usar la marca por tres años seguidos antes de que alguien pida que la declaren cancelada, a menos que tengas una razón válida que el Instituto acepte. También puede cancelarse solo para algunos productos o servicios si no demuestras que los usas. Tercero, si no presentas la declaración de que la estás usando realmente, como lo pide el artículo 233 de esta ley.
- Art. 261Si eres el dueño de una marca y dejas que la gente use su nombre para referirse al producto en general, sin importar qué marca sea, puedes perderla. Esto pasa cuando el nombre se vuelve tan común que la gente ya no lo asocia solo contigo. Por ejemplo, si el nombre de tu producto se usa para nombrar todos los productos parecidos, en el comercio y en el habla diaria, ya no sirve para distinguir lo tuyo de lo de otros. En ese caso, el gobierno puede cancelar el registro de tu marca.
- Art. 262Si tienes una marca registrada, puedes pedir en cualquier momento que la cancelen voluntariamente, es decir, que ya no esté protegida. Después de que hagas la solicitud, el Instituto (que es la autoridad de marcas) puede pedirte que confirmes que realmente fuiste tú quien pidió la cancelación, por ejemplo, verificando tu firma. Básicamente, tú decides si quieres dar de baja tu marca cuando quieras, pero el Instituto se asegura de que seas tú quien lo está solicitando.
- Art. 263El Instituto (el IMPI) puede cancelar un registro de marca por su cuenta, cuando alguien lo pida o si el gobierno federal tiene algún interés. Si la marca se declara nula, es como si nunca hubiera existido desde el día en que se registró. Si se declara caduca, la marca pierde sus efectos hasta que la resolución sea obligatoria, sin afectar el pasado. En algunos casos específicos del artículo 260, la caducidad ocurre automáticamente, sin necesidad de que el Instituto la declare.
- Art. 264Una denominación de origen es un sello especial que se le pone a un producto, como un queso o un tequila, para decir que ese producto viene de un lugar específico de México. Ese producto solo puede llevar ese nombre si su calidad o su fama se deben a cómo se produce en esa zona, usando los materiales y las tradiciones de ahí. Por ejemplo, el tequila solo puede llamarse así si se hace en ciertas regiones de Jalisco y otros estados. Una vez que el gobierno protege oficialmente esa denominación, tiene que crear una regla técnica (Norma Oficial Mexicana) que diga exactamente cómo debe hacerse ese producto.
- Art. 265Este artículo explica qué es una "indicación geográfica". Básicamente, es cuando se reconoce que un producto es especial o famoso por ser de una región o lugar específico. Puede ser solo el nombre de la zona donde se hace (como "Queso de Cotija"), una pista que diga que viene de ahí, o juntar el nombre del producto con el del lugar. Esto aplica cuando la calidad, las características o la fama del producto se deben a cosas de ese lugar, como los ingredientes que usan, cómo lo fabrican o los factores naturales y culturales de la zona.
- Art. 266Una zona geográfica es básicamente cualquier pedazo de tierra que se pueda identificar, como una región, un pueblo o un lugar específico. Se define usando límites políticos (como los estados o municipios), las formas del terreno (montañas, ríos) o coordenadas en un mapa.
- Art. 267El artículo 267 dice que una denominación de origen o indicación geográfica empieza a estar protegida por la ley desde el momento en que el Instituto (el IMPI) hace una declaración oficial. Esto significa que ningún producto puede usar ese nombre especial hasta que el Instituto lo autorice.
- Art. 268El artículo 268 dice que las denominaciones de origen (como el "Tequila" o el "mezcal") y las indicaciones geográficas (como "Queso Cotija") son propiedad de todo México, no de una persona o empresa en particular. Por eso, solo puedes usar esos nombres si el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) te da un permiso especial. Además, el IMPI es el encargado de vigilar que no se usen mal y de defenderlos si alguien los usa sin autorización, pero puede pedirle a otra persona o empresa que lo haga por él, siempre siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, estos nombres son un tesoro nacional y no cualquiera los puede ocupar.
- Art. 269Una denominación de origen (como el tequila o el mezcal) o una indicación geográfica (como el café de Chiapas) dejan de estar protegidas si desaparecen las razones por las que se declararon especiales desde un principio. Por ejemplo: si cambian las condiciones del lugar, la calidad o la forma tradicional de producirlas, la protección se acaba. La protección no dura para siempre; solo mientras sigan existiendo las características únicas que la justificaron. Es decir, la vigencia es "mientras vivan" las condiciones que le dieron origen.
- Art. 270El nombre común o genérico de un producto, como "queso" o "miel", sí puede usarse como parte de una denominación de origen o indicación geográfica. Pero aunque esté dentro de ese nombre protegido, ese término básico cualquiera lo puede usar libremente para referirse al producto. O sea, que una región no puede reclamar como propio el nombre genérico; por ejemplo, "Queso de Manchego" protege la región, pero no evita que digas "queso" para cualquier otro. En resumen, lo general sigue siendo de todos, aunque lo combines con un nombre de lugar.
- Art. 271El artículo 271 dice que no puedes proteger con una denominación de origen o indicación geográfica cualquier nombre que cumpla con ciertas condiciones. Por ejemplo, no puedes usar un nombre que sea igual o muy parecido a otro que ya esté protegido, aunque haya una excepción si el Instituto lo permite. Tampoco se aceptan nombres comunes o genéricos de los productos, como "mantequilla" para mantequilla, ni palabras que solo describan características como calidad, cantidad o destino. Además, no valen nombres que se parezcan a marcas, avisos comerciales o nombres de negocios ya registrados, ni traducciones de nombres que no puedan protegerse. Finalmente, no puedes incluir el nombre de una variedad de planta o raza animal que ya esté protegida.
- Art. 272Las reglas que vienen en esta sección de la ley (el Capítulo II) explican cómo se hace el trámite para pedir la protección de un producto, como el tequila o el mezcal. La Gaceta (que es el periódico oficial donde se publican los avisos importantes del gobierno) debe sacar también las declaraciones y autorizaciones que dé el Instituto, y cualquier aviso que cancele o termine los derechos de una denominación de origen o indicación geográfica. En palabras más claras: si ya no vale la protección de un producto, también tienen que publicarlo en el periódico oficial.
- Art. 273El artículo 273 dice que una denominación de origen o indicación geográfica (como el Tequila o el Queso Cotija) puede ser declarada protegida por las autoridades por iniciativa propia o cuando alguien lo solicite. Quienes pueden pedirla son: las personas o empresas que fabrican, extraen o producen ese producto; las cámaras o grupos de productores relacionados; las dependencias del gobierno federal; los gobiernos de los estados donde se fabrica el producto; y las Cámaras del Congreso de la Unión, pero solo si la propuesta es aprobada por dos terceras partes de los diputados o senadores presentes.
- Art. 274Si quieres pedirle al Instituto que proteja una denominación de origen (como el nombre de un producto típico de una región, por ejemplo "Tequila" o "Queso Cotija"), tienes que presentar una solicitud con ciertos datos y papeles. Primero, debes dar tu nombre completo, dirección y correo electrónico, además de explicar quién eres legalmente (si eres una persona, una empresa, etcétera) y a qué te dedicas. También tienes que incluir un estudio técnico hecho por una autoridad o institución (pública o privada) que describa a detalle el producto, cómo se hace, dónde se produce, por qué ese nombre está ligado a esa zona y qué normas oficiales debe cumplir. Por último, adjunta el comprobante de pago de la tarifa y cualquier otro documento que creas necesario.
- Art. 275Si quieres pedirle al Instituto que proteja un producto por su origen geográfico (como un queso o un mezcal de una región específica), debes entregarles un documento con varios datos. Primero, tus datos personales: nombre, dirección y correo electrónico, además de explicar a qué te dedicas y si eres una persona o una empresa. También necesitas incluir un estudio técnico hecho por una autoridad o institución, donde describas bien el producto, cómo se hace, dónde se produce y por qué ese lugar le da características especiales. Aparte, debes presentar las reglas que el producto debe seguir para su elaboración y venta, proponer quién se encargará de verificar que se cumplan, y pagar una tarifa. Si hay otros documentos que creas importantes, también puedes agregarlos.
- Art. 276El artículo 276 explica todo lo que deben incluir las reglas para certificar un producto. Primero, deben decir las características técnicas del producto, como su origen, cómo se hace, su composición o etiquetado. También tienen que incluir cómo se va a verificar que el producto cumple con esas características, cada cuándo se revisará y qué pasa si el productor no cumple (como multas o sanciones). Además, deben considerar los lineamientos técnicos nacionales o internacionales que aplican al producto, y cualquier otra cosa que la persona encargada de la certificación crea necesaria. Por último, si cambian estas reglas, hay que registrarlas en el Instituto para que sean válidas frente a otras personas.
- Art. 277Si una empresa o asociación quiere certificar que un producto cumple con las reglas de uso de una indicación geográfica (como el tequila o el mezcal), primero debe demostrar que es legalmente una persona moral (una organización con identidad propia), que tiene dinero y bienes separados de sus socios, y que puede ser imparcial y técnicamente independiente. Para pedir permiso, debe presentar una solicitud al Instituto (el IMPI) con los siguientes documentos: su acta constitutiva (el papel que prueba que existe legalmente), una declaración firmada bajo protesta de decir verdad de que no tiene conflictos de interés con los productores de ese producto, pruebas de que tiene experiencia y suficientes recursos (dinero, equipo y personal), el recibo de pago de las tarifas, y cualquier otro requisito que pida el reglamento de la ley.
- Art. 278Cuando pidas la protección de una denominación de origen o indicación geográfica, el Instituto tiene hasta seis meses para revisar los papeles que entregues. Si tus documentos no cumplen con lo que pide la ley, están incompletos o no alcanzan para entender bien lo que estás solicitando, o si además el nombre que propones está prohibido según el artículo 271, te pedirán que aclares o agregues lo que haga falta. Para eso te darán dos meses.
- Art. 279Imagina que pediste un permiso o registro (como una patente o marca) y te pidieron unos papeles o pagos para completarlo. Este artículo dice que si no los entregaste en los primeros 2 meses, tienes otros 2 meses extra para hacerlo, pero ahora sin que te lo pidan otra vez y pagando una cuota por el mes en el que cumplas. Ese tiempo extra empieza justo al día siguiente de que se vencieron los primeros 2 meses. Si aún así no entregas los documentos o no pagas lo que debes, el Instituto (la autoridad) puede dar por perdida tu solicitud, como si la abandonaras. Pero si ellos quieren, pueden seguir tramitándola por su cuenta.
- Art. 280Si pides registrar una denominación de origen (como el tequila) o una indicación geográfica (como el queso de bola), y el Instituto ve que te equivocaste al elegir entre una u otra según lo que pusiste en tu solicitud, puedes cambiarla de una a otra. Solo tienes dos meses después de presentarla, o dos meses desde que el Instituto te pida hacer el cambio, y ese plazo no se puede extender. Si haces el cambio, la fecha oficial será cuando entregues la solicitud de transformación, no la original. Si no cambias la solicitud dentro del tiempo que te dieron, se considera que la abandonaste y ya no vale.
- Art. 281Cuando entregues todos los documentos como se debe, el Instituto los publicará en el Diario Oficial (que es el periódico del gobierno donde se anuncian cosas importantes). Ahí van a aparecer los siguientes datos: tu nombre, el nombre de la denominación de origen o indicación geográfica que pediste (por ejemplo, "Tequila" o "Chile habanero"), una descripción del producto o productos que cubre esa protección, el lugar o lugares donde se extrae, produce o elabora ese producto, incluyendo la zona geográfica exacta. También publicarán la dirección donde cualquier persona puede ir a ver el expediente de tu solicitud y entregar documentos relacionados.
- Art. 282El Instituto te da un mes exacto, sin posibilidad de prórroga, para que cualquier persona que demuestre tener un interés real pueda oponerse a una solicitud de protección. El plazo empieza a contar desde que la solicitud se publica en el Diario Oficial. En tu oposición debes presentarla por escrito, incluir las pruebas que la respalden y pagar la tarifa correspondiente. También puedes hacer observaciones u objeciones sobre si se cumplen los requisitos de los artículos 271, 274 y 275 de esta ley.
- Art. 283El Instituto te va a avisar si alguien se opuso a tu trámite. Desde que recibas ese aviso, tienes un mes exacto, sin posibilidad de prórroga, para responder lo que te parezca conveniente sobre esas objeciones o quejas y, si quieres, presentar pruebas. El plazo empieza a correr desde el momento en que el aviso legalmente se considera entregado. No hay manera de pedir más tiempo, así que debes moverte rápido si te oponen algo.
- Art. 284En este capítulo, se aceptan casi todos los tipos de pruebas, menos la confesional (donde alguien acepta su culpa) y la testimonial (testigos hablando), a menos que esas declaraciones estén escritas en un documento. Tampoco se admiten pruebas que vayan contra la moral o la ley. El Instituto puede investigar por su cuenta en cualquier momento, antes de que se dé una declaración, y conseguir toda la información que necesite para el caso.
- Art. 285El artículo dice que el Instituto (que se encarga de las marcas) puede detener temporalmente el trámite para proteger un producto típico de una región, como el tequila, si se dan dos situaciones. Primero, si hay una disputa legal sobre una marca o nombre comercial que se usen igual que el producto que se quiere proteger, y alguien pide que se anule la marca o se cancele. Segundo, si un juez o alguna autoridad ordena detener el trámite por cualquier razón. En el primer caso, la suspensión la puede ordenar el Instituto por su cuenta o si alguien involucrado lo solicita.
- Art. 286Después de que pase el tiempo que menciona el artículo 283, el Instituto revisa tus papeles, hace los estudios necesarios y revisa todas las pruebas. Antes de tomar una decisión final, te van a entregar los documentos del caso a ti como solicitante y también a las personas que se opusieron, para que puedan dar sus argumentos por escrito en un plazo de 10 días. El Instituto tomará en cuenta esos argumentos. Una vez que se cumplan esos 10 días, el Instituto tiene hasta 5 meses para dar su resolución y avisarles a todos los involucrados.
- Art. 287Si el Instituto niega tu solicitud de registro de una denominación de origen o indicación geográfica (que son sellos que indican que un producto es originario de una zona específica por su calidad o fama), te debe avisar por escrito tanto a ti como a quien se haya opuesto. En esa notificación te tiene que explicar claramente por qué te lo negó y con qué base legal tomó esa decisión.
- Art. 288Si el Instituto (el IMPI) aprueba proteger un producto con denominación de origen o indicación geográfica, debe publicar esa decisión en el Diario Oficial de la Federación. En esa publicación se explican, de una vez por todas, los detalles del producto que queda protegido. Se tiene que describir claramente qué es el producto, sus características, cómo se hace, cómo se empaca y cómo se vende. También se definen las reglas que debe cumplir el producto en todo su proceso, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas que le apliquen. Por último, se establecen los límites exactos de la zona geográfica de donde debe venir ese producto para poder usar ese nombre.
- Art. 289Si una región de México tiene un producto especial (como un queso o mezcal) protegido por una indicación geográfica, el gobierno publica esa protección en el periódico oficial. Después de esa publicación, el Instituto (que es como la autoridad encargada) va a reconocer oficialmente a la organización o grupo de personas que se encargará de verificar que el producto cumpla con las reglas específicas para usar el nombre de esa región. Esas reglas están definidas en el artículo 275 de la misma ley.
- Art. 290Cuando quieras acreditarte ante el Instituto, debes entregar todos los documentos que pide el artículo 277 de esta ley. Si te falta algo, el Instituto te lo va a pedir **una sola vez** y te da **dos meses** para que los presentes. Si no los entregas en ese tiempo, tu solicitud se cancela de inmediato. Si completas todo bien, el Instituto tiene **hasta dos meses** para darte una constancia de acreditación a tu empresa o asociación, y además publica esa acreditación en la Gaceta (el periódico oficial del gobierno). También llevan un **registro público** con los nombres de todas las personas o empresas acreditadas, para que cualquiera pueda consultarlo.
- Art. 291La persona encargada de hacer la revisión oficial te entregará un documento (la constancia) si tu producto cumple con todo lo que piden las reglas. Esas reglas son las que menciona la fracción V del artículo 275 de esta ley. Básicamente, si tu producto pasa la revisión, te dan un papel que lo comprueba. No te preocupes por el número del artículo, solo recuerda que el que certifica debe darte la constancia cuando cumplas con lo establecido.
- Art. 292Una persona encargada de revisar que se cumplan las reglas de uso de un producto (como un queso o un vino con nombre de una región) debe hacer tres cosas: dar el certificado a los productores que sí cumplan con las reglas, no meterse a producir o vender ese producto para evitar trampas, y ser justa al momento de dar los certificados, sin favorecer a nadie.
- Art. 293Te explico este artículo de manera sencilla: la persona que tiene permiso para certificar que se cumplen las reglas de uso de un producto con indicación geográfica protegida (como un queso o vino típico de una región) puede perder ese permiso si: 1) no puede controlar que se sigan las reglas; 2) se mete a producir o vender ese producto; 3) da certificados falsos o que no cumplen las normas; 4) se niega a certificar a alguien que sí cumple con todo, o 5) la indicación geográfica deja de tener validez según la ley. En resumen, pierde su chamba si no hace bien su trabajo o si se pone del otro lado del mostrador.
- Art. 294Si eres una persona acreditada ante el Instituto y no cumples con las obligaciones del artículo 292, te pueden sancionar. La primera vez te van a llamar la atención por escrito, advirtiéndote que si vuelves a fallar te quitarán la acreditación. Si reincides, entonces sí te cancelan la acreditación de plano.
- Art. 295Si se cancela la acreditación de un producto con indicación geográfica protegida (como un tequila o mezcal de cierta región), el Instituto detiene los beneficios de esa declaración temporalmente. Esto dura hasta que se nombre a otra persona o empresa responsable que cumpla con los requisitos. En otras palabras, el producto deja de tener el sello de origen hasta que alguien más se haga cargo legalmente.
- Art. 296El Instituto se encarga de tramitar que los nombres de productos típicos mexicanos, como el tequila o el mezcal, sean reconocidos y protegidos legalmente en otros países. Esto lo hace por sí mismo o a través de otra autoridad, siguiendo las reglas de los tratados internacionales, acuerdos comerciales o las leyes del país donde se quiera el reconocimiento. Así evitas que alguien en el extranjero use el nombre de un producto mexicano sin permiso.
- Art. 297Este artículo dice que la información o reglas que protegieron un producto con nombre de origen (como el Tequila) o una indicación geográfica (como el Queso Cotija) se pueden cambiar en cualquier momento. Si el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (o quien lo decida por su cuenta) inicia el cambio, o si alguien relacionado lo pide, se puede hacer, pero siguiendo los pasos que marca la ley en este capítulo. Si tú o alguien solicita el cambio, deben anotar los datos del artículo 274 o 275 de la ley y explicar claramente qué cambios quieren y por qué. El Instituto revisará todo y tomará una decisión de acuerdo con lo que dice el capítulo.
- Art. 298Si quieres usar un nombre de producto que está protegido por una denominación de origen (como el tequila) o una indicación geográfica (como el queso de cierta región), tienes que pedir permiso al IMPI. Necesitas declarar, bajo protesta de decir verdad, que tú mismo produces, extraes o elaboras ese producto dentro de la zona geográfica indicada. También debes comprobar que cumples con las Normas Oficiales Mexicanas o con las reglas específicas para usar ese nombre. Además, tienes que cumplir cualquier otro requisito que pida la declaración de protección.
- Art. 299Si quieres pedir permiso para usar un nombre que identifica un producto de una región específica (como "Tequila" o "Queso Cotija"), tienes que llenar una solicitud con toda la información y los papeles que pide el Reglamento de esta Ley. Es decir, no basta con solo decir que quieres usarlo, debes seguir las reglas exactas que están escritas en ese documento oficial.
- Art. 300Cuando mandes tu solicitud al Instituto y pagues las cuotas correspondientes, ellos revisarán tus papeles y la información que entregaste. Si todo está en orden, el Instituto te dará la autorización en máximo dos meses desde que presentaste tu solicitud. Si falta algo o tus documentos no son suficientes, te pedirán que aclares o agregues lo necesario, dándote dos meses exactos para hacerlo (sin posibilidad de prórroga). Si no respondes en ese tiempo, tu solicitud se dará por cancelada. Si sí cumples con lo que te pidieron, el Instituto resolverá si te autoriza o no en otro plazo máximo de dos meses.
- Art. 301Si te dan permiso para usar un nombre de un producto típico de una región (como el tequila o el queso de Cotija), ese permiso dura 10 años desde que pediste el registro. Puedes renovarlo por otros 10 años cada vez que quieras. Debes pedir la renovación en los últimos 6 meses antes de que se cumpla el plazo, pero el Instituto te acepta la solicitud hasta 6 meses después de que venza, aunque con esos meses extra ya estás vencido. Si no renovaste en todo ese tiempo, pierdes el permiso para siempre. El Instituto tiene hasta 2 meses para decir si tu renovación procede, contados desde que entregas los papeles o desde que resuelves observaciones.
- Art. 302Si tienes permiso de usar una denominación de origen (como el tequila o el mezcal), estás obligado a usarla exactamente como está registrada, sin cambiarle ni una letra. Además, en los productos que vendas debes ponerle la leyenda completa “Denominación de Origen Protegida” o “Indicación Geográfica Protegida”, o bien puedes usar solo las siglas D.O.P. o I.G.P., según lo que corresponda. Básicamente, no puedes inventar ni modificar cómo se escribe el nombre protegido ni la etiqueta que lo acompaña.
- Art. 303La denominación de origen (como el Tequila o el Mezcal) o la indicación geográfica (como el Café de Veracruz) se pueden usar en anuncios, facturas, cajas, bolsas, envolturas o directamente en el producto para venderlo o promocionarlo. Básicamente, puedes poner ese nombre o sello especial en todo lo relacionado con el producto, siempre que sea para fines comerciales. Esto aplica a cualquier otra forma de usarlo con el mismo objetivo, sin límites específicos.
- Art. 304Si usas el nombre de un producto protegido, como "tequila" o "chile habanero", sin permiso, te pueden multar. También es ilegal si dices "tipo tequila", "imitación de queso manchego" o algo parecido que pueda engañar a la gente. Esto aplica aunque uses frases como "producido en" o "fabricado en" si confundes a los consumidores. La ley busca evitar que se aprovechen de la fama de un producto original para vender algo que no es. En pocas palabras, no puedes usar nombres registrados ni sugerir que tu producto es igual al original si no lo es.
- Art. 305Este artículo dice que una denominación de origen (como el tequila o el queso Cotija) se considera “en uso” si los productos que la llevan tienen ese nombre o sello pegado, grabado o impreso de alguna forma. También cuenta como “en uso” si los productos se van a exportar a otro país. O si ya se están vendiendo o están disponibles en el mercado mexicano en la cantidad y forma que es normal según las prácticas del comercio.
- Art. 306Si usas una denominación de origen (como el tequila o el mezcal) o una indicación geográfica (como el queso Cotija) de una manera que no esté permitida por la ley o por el permiso que te dieron, el Instituto puede quitarte la autorización para usarla. O sea, si no sigues las reglas al pie de la letra, pierdes el derecho de ponerle ese nombre o sello a tu producto.
- Art. 307Este artículo habla sobre qué pasa si alguien que tiene permiso para usar un nombre especial de un producto (como “Tequila” o “Queso Cotija”) quiere pasarle ese derecho a otra persona. Para que sea válido y nadie pueda reclamar, ese cambio debe registrarse en el Instituto, que es la oficina que lleva el control. Además, la nueva persona debe cumplir con todos los requisitos que marca la ley para poder usar ese nombre. El permiso empieza a ser legal solo a partir de que se hace el registro.
- Art. 308Si tienes permiso oficial para usar una Denominación de Origen (como "Tequila" o "Chile Habanero") o una Indicación Geográfica, puedes permitir que otras personas también lo usen, pero solo si esas personas distribuyen o venden tus productos con esa marca. Eso se hace a través de un convenio o contrato, que debes registrar en el Instituto para que sea válido frente a cualquier persona. En ese contrato debe venir una cláusula donde el distribuidor o vendedor se comprometa a cumplir ciertos requisitos de calidad y reglas que marca la ley. Si no los cumple, el Instituto puede cancelar el registro, y así ya no podrán usar el nombre protegido.
- Art. 309El Instituto (la agencia encargada) te obliga, como usuario autorizado, a avisarles por escrito cada vez que cambies el nombre de tu empresa, tu razón social (la forma legal en que te registraste), o si cambias el tipo de sociedad (por ejemplo, de ser una persona física a una moral). También tienes que reportar cualquier cambio de domicilio que hagas. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca el reglamento de esta ley. En pocas palabras, si modificas tus datos básicos como empresa, debes notificarlo al Instituto.
- Art. 310El artículo 310 habla de que, si el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ya protegió una denominación de origen (como el tequila o el mezcal) o una indicación geográfica (como un producto típico de una región), esa protección puede dejar de ser válida. Esto pasa cuando el mismo Instituto emite una nueva declaración y la publica en el Diario Oficial de la Federación. Para quitar esa protección, se sigue el mismo procedimiento que está explicado en el Capítulo II de esta ley. En pocas palabras, es el proceso para cancelar el registro de algo que antes estaba protegido.
- Art. 311Cuando te dan permiso para usar un nombre como "Tequila" o "Queso Cotija" (que son denominaciones de origen), ese permiso no vale nada si se otorgó violando lo que dice la ley. Tampoco sirve si lo consiguieron con información o papeles falsos. En pocas palabras, si te autorizan de manera ilegal o con mentiras, es como si nunca te lo hubieran dado.
- Art. 312Si tienes permiso para usar un nombre como "Tequila" o "Queso Cotija" (una denominación de origen), te lo pueden quitar si usas ese nombre de una manera diferente a como lo dice la ley o la protección. También te lo pueden cancelar si no pones las leyendas obligatorias en la etiqueta, o si no demuestras que cumples con las reglas de calidad de la Norma Oficial Mexicana o con las reglas de uso de esa indicación. En pocas palabras, si no sigues las reglas del permiso, te lo pierdes.
- Art. 313Si tienes un permiso para usar algo (como una invención), ese permiso se puede cancelar. Esto pasa si dejas de usar lo que te autorizaron por tres años seguidos, justo antes de que alguien pida que se cancele, a menos que tengas una razón válida que el Instituto acepte. También se cancela cuando el permiso ya cumplió su tiempo y se termina. En pocas palabras, si no lo usas o se vence el plazo, pierdes el derecho.
- Art. 314El Instituto puede anular, cancelar o declarar como vencido un registro de marca o patente por su propia cuenta, si alguien lo pide o si lo solicita el Ministerio Público Federal (que es el abogado del gobierno). Pero cuando el registro se vence por no usarlo, el Instituto no necesita hacer un trámite especial para declararlo caduco, porque la ley ya lo da por vencido automáticamente.
- Art. 315El Instituto (la oficina que registra los productos) va a aceptar que un producto de otro país tenga un nombre especial, como "Tequila" o "Champán", si ese nombre ya está protegido allá. Esto solo pasará si un tratado firmado con México lo permite y si se siguen las reglas de este capítulo de la ley. Así que, si un producto extranjero tiene un sello de origen en su país, acá también se puede reconocer, pero siempre y cuando haya un acuerdo internacional de por medio.
- Art. 316El Instituto guardará en un registro especial los nombres de productos típicos mexicanos (como el tequila o el mezcal) que ya estén protegidos en otros países. Para que alguien pueda inscribir ese nombre, debe ser el dueño de la marca y cumplir con estos pasos: dar sus datos personales (nombre, nacionalidad, domicilio y correo), presentar el papel que compruebe que el producto ya está protegido en su país de origen, y decir exactamente qué producto es y de qué región viene. Además, si el nombre está en otro idioma, hay que incluir su traducción al español, y pagar la tarifa que corresponda. También deberá cumplir con cualquier otro requisito que ponga el reglamento de esta ley.
- Art. 317Ese artículo dice que, si una marca o nombre de producto mexicano ya está prohibido registrarse aquí por algún motivo (como los que dice el artículo 271), tampoco podrás inscribirla en el extranjero como denominación de origen o indicación geográfica protegida. Es decir, lo que no es válido en México, tampoco lo será fuera del país. Esto evita que alguien busque proteger en otro lado algo que aquí no cumple con los requisitos de la ley.
- Art. 318Cuando entregues una solicitud, el Instituto va a revisar si cumple con todos los requisitos que marca la ley. Si falta algún documento o hay un error, te van a avisar por escrito y te darán dos meses para corregirlo o aclarar lo que sea necesario. Si no respondes en esos dos meses (o en el tiempo extra que te den), van a dar por perdida tu solicitud. Finalmente, el Instituto tiene un máximo de cinco meses desde que entregaste los papeles (o desde que solucionaste los problemas) para decidir si te aprueban o no.
- Art. 319Cuando entregues un documento que cumple con todos los requisitos legales, el Instituto lo publica en el Diario Oficial (que es como el periódico oficial del gobierno). Ahí aparecerá tu nombre y de qué país eres, junto con la denominación de origen o la indicación geográfica (por ejemplo, "Tequila" o "Chile habanero"), incluyendo los productos protegidos y la zona de donde se obtienen. Si está en otro idioma, se pondrá su traducción al español o su escritura con letras normales. También se indicará la dirección donde cualquiera puede ir a ver todo el expediente y dejar documentos relacionados.
- Art. 320El Instituto te da dos meses exactos (sin prórroga) desde que la solicitud se publica en el Diario Oficial, para que cualquier persona ajena al trámite que demuestre tener un interés legítimo pueda oponerse al reconocimiento y hacer comentarios sobre si se cumplen o no ciertos requisitos de la ley. Debes presentar tu oposición por escrito, junto con las pruebas que la respalden y el comprobante de que pagaste la tarifa que corresponda. Si no lo haces en ese plazo, ya no podrás reclamar después.
- Art. 321Si alguien se opone a tu solicitud, el Instituto te avisará. Desde que recibas ese aviso, tendrás dos meses exactos, sin posibilidad de prórroga, para responder a las objeciones. En ese tiempo podrás decir lo que te parezca conveniente para defender tu derecho y, si quieres, presentar pruebas. No se te dará ni un día más, así que ponte las pilas para no perder la oportunidad.
- Art. 322Para inscribir el reconocimiento de un hijo que no sea matrimonial, se siguen los mismos pasos que en los artículos 284, 285 y 286 de esta ley, siempre que no vayan en contra de lo que aquí se dice. En términos simples, quiere decir que el trámite es el mismo que ya está marcado en otras partes de la ley, pero solo aplica si no se contradice con las reglas especiales de este capítulo. Así que si ya conoces esos artículos, el proceso para inscribir será igual.
- Art. 323Si el Instituto (el que revisa los trámites) rechaza tu solicitud de registro, debe avisarte por escrito a ti y, si hay alguien más que se haya opuesto, también a esa persona. En ese aviso tiene que explicar de manera clara por qué te negaron el registro y en qué artículos de la ley se basó para tomar esa decisión. Así no te dejan en la incertidumbre, sino que sabes las razones exactas de su resolución.
- Art. 324Si el Instituto le da el sí a tu solicitud, va a registrar el reconocimiento de la denominación de origen o indicación geográfica de otro país. Después, va a mandar publicar en el Diario Oficial tres cosas: los datos de la persona dueña del registro (nombre, nacionalidad y domicilio), la información completa del producto protegido y su zona de origen, y si hace falta, la versión en español o escritura con letras latinas de ese nombre. Todo esto lo saca del documento donde ya se acreditó la protección en el país de origen.
- Art. 325Este artículo dice que si una persona registró en otro país un nombre de producto que tiene una protección especial por ser de una región o lugar específico (como el tequila o el queso Cotija), puede demandar legalmente para defender sus derechos sobre ese nombre. Esa persona puede usar las leyes para evitar que otros usen su producto sin permiso. La protección sirve para que nadie se aproveche fama del producto original.
- Art. 326Este artículo dice que si un producto tiene un nombre especial por ser de cierta región (como el Tequila o el Queso Manchego) y está registrado en otro país, ese registro extranjero no te afecta a ti en México. Puedes vender, comprar, distribuir o usar ese producto sin problemas, siempre y cuando el dueño original o alguien con su permiso lo haya puesto legalmente a la venta. También aplica cuando importas productos originales a México para usarlos o venderlos. Hacer todo esto no es ilegal ni te puede meter en problemas con la ley.
- Art. 327Si una denominación de origen (como "Tequila" o "Chiapas") o una indicación geográfica (como un producto típico de una región) fue registrada en el extranjero, ese registro puede dejar de valer por dos razones. Primero, por nulidad, si el registro se hizo violando la ley o con documentos falsos. Segundo, por cancelación, si el registro que se tenía en el propio país de origen ya no es válido. El Instituto encargado (el IMPI) puede declarar esta nulidad o cancelación por su cuenta, si alguien lo pide o si la autoridad federal lo solicita.
- Art. 327 BisSi pides una patente o registro y el Instituto no te da una respuesta definitiva dentro de los plazos que marca la ley (que están en varios artículos), tú puedes pedirle al Comité Técnico Especializado que empiece un proceso especial para que te den una resolución obligatoria. Ese Comité depende de la Junta de Gobierno del Instituto, y tú decides si quieres usar esta opción o no. Básicamente, es un recurso para que no te dejen en espera sin respuesta.
- Art. 327 QuaterCuando alguien pide una resolución obligatoria sobre una patente o registro, el Comité Técnico Especializado tiene 3 días para pedirle un informe al servidor público que lleva ese trámite. Ese informe debe incluir la revisión de la forma y, si aplica, del fondo del asunto, y se tiene que entregar en un máximo de 10 días hábiles. Una vez que el Comité recibe el informe o se vence el plazo, tiene otros 3 días para decidir si el procedimiento de resolución obligatoria sigue adelante, usando solo la información que ya está en el expediente, sin aceptar pruebas nuevas. Esta decisión no se puede pelear ni impugnar de ninguna manera, y tampoco cuenta como una instancia normal del proceso. Si el Comité ve que los plazos del artículo 327 Bis se pasaron sin justificación, al día siguiente de su decisión le ordenará al servidor público que emita y notifique la resolución final en 10 días hábiles. El servidor debe avisar al Comité cuando cumpla, y si no lo hace, se puede iniciar un proceso para sancionarlo según la ley.
- Art. 327 TerLa Junta de Gobierno del Instituto va a tener un grupo de expertos llamado Comité Técnico Especializado. Su chamba es revisar y decidir si proceden o no las solicitudes de resolución obligatoria de patentes o registros. Este comité funciona según las reglas que ponga la misma Junta de Gobierno. Lo forman al menos tres representantes de las dependencias que integran la Junta, y todos tienen derecho a opinar y votar. También hay una Secretaría Técnica, que es el jefe del área jurídica del Instituto, y personal de ahí, pero ellos solo pueden opinar, no votar. Quienes están en el comité trabajan de manera honorífica, o sea, sin recibir ningún sueldo o pago extra por ese servicio.
- Art. 328El Artículo 328 dice que si quieres pedir que se anule, cancele o sancione algo por incumplir esta ley, el trámite se hará siguiendo las reglas de este capítulo y lo que marca la ley. Para las quejas por infracciones, el Instituto puede poner reglas especiales para que puedas presentar, seguir y resolver todo por medios electrónicos, como internet. En pocas palabras, todo el proceso debe cumplir con los pasos que ya están escritos, y además puedes hacerlo en línea si así lo permite el Instituto.
- Art. 329El Instituto (que es la autoridad encargada) puede arrancar un proceso de declaración administrativa por su propia cuenta o cuando alguien que tenga un interés legal directo se lo pida. Si tú no tienes ese interés jurídico, aún así puedes pasarles datos o información que ayuden al Instituto a decidir si vale la pena iniciar el proceso por sí mismo. Básicamente, cualquier persona puede darles información, pero solo alguien directamente afectado puede pedir que lo inicien.
- Art. 330Cuando alguien quiera pedirle a la autoridad que le resuelva algo sobre propiedad industrial, debe escribir un documento que incluya lo siguiente: 1. Su nombre completo y, si va acompañado de un abogado o representante, también el de esa persona. 2. Una dirección física y un correo electrónico donde le puedan mandar avisos oficiales (notificaciones). 3. El nombre y domicilio de la persona contra quien va dirigida la solicitud o de su abogado. 4. Explicar de manera clara y precisa qué es lo que está pidiendo. 5. Contar los hechos que pasaron y que dan motivo a su solicitud. 6. Ofrecer las pruebas que tenga para demostrar lo que dice (por ejemplo, documentos, fotos, contratos). 7. Citar las leyes o artículos que apoyen su petición.
- Art. 331Cuando pidas una declaración administrativa, debes entregar junto con tu solicitud todos los documentos que respalden tu caso, ya sea en original o en copia certificada. También tienes que presentar tus pruebas en ese momento. Si intentas llevar pruebas después, no las aceptarán, a menos que sean nuevas y no pudieras conseguirlas antes. Además, debes sacar las copias que hagan falta de tu solicitud y de los documentos para que se las entreguen a la otra parte. Si la prueba que quieres ofrecer está en los archivos del Instituto, puedes pedir que te saquen una copia certificada (pagando tú) o que comparen los documentos; también puedes solicitar las copias simples necesarias para la otra parte, indicando en qué expediente están.
- Art. 332Si pides algo al Instituto y no cumples con los requisitos de los artículos 330 y 331, o te falta un documento que demuestre quién eres, el Instituto te va a avisar una sola vez para que arregles el error o aclares lo que haga falta. Tendrás 8 días para hacerlo. Si no cumples en ese tiempo, el Instituto va a rechazar tu solicitud y ya no podrás seguir con el trámite.
- Art. 333En los procesos de declaración administrativa, se pueden usar todo tipo de pruebas, pero no está permitido presentar testigos ni confesiones, a menos que esas confesiones o testimonios estén escritos en un documento. Tampoco se aceptan pruebas que vayan contra la moral o la ley. Además, las facturas y los inventarios que haya hecho el dueño o la persona con licencia sí sirven como prueba, siempre y cuando tengan que ver con lo que se está demostrando.
- Art. 334El Instituto puede usar cualquier prueba que considere necesaria para investigar si se violaron los derechos que protege esta ley, o en procedimientos administrativos. Si la persona afectada o la acusada ya presentaron las pruebas que estaban a su alcance y pidieron alguna que tenga la otra parte, el Instituto puede ordenar que esa parte la entregue, cuidando la información confidencial. Si alguien se niega a dar pruebas o las esconde, o retrasa el proceso a propósito, el Instituto puede tomar decisiones (buenas o malas) basándose solo en las pruebas que ya presentaron, pero siempre escuchando a los involucrados sobre sus argumentos.
- Art. 335Si alguien te acusa de estar usando un proceso patentado para fabricar un producto sin permiso, en el juicio tú tendrás que demostrar que lo hiciste con otro proceso diferente al de la patente. Esto aplica solo si el producto que se obtiene con ese proceso es nuevo, o si hay muchas señales de que usaste el proceso patentado y el dueño de la patente no pudo comprobar cómo lo hiciste realmente. En pocas palabras, la ley te dice que, en esos casos, la responsabilidad de probar tu inocencia es tuya, no del que te acusa.
- Art. 336Cuando alguien pide al Instituto que declare algo sobre una patente o registro (como que ya no sirve, que se cancela o que le pertenece a otra persona), el Instituto le avisará a la persona afectada o acusada. Le mandará una copia de la solicitud y los documentos que la acompañan, para que esa persona pueda dar su versión y presentar pruebas. Si es un caso de nulidad, caducidad o reclamo de titularidad, tienes un mes para responder. Si es una queja por infracción que no necesita inspección, solo tienes 10 días hábiles. El aviso se envía al domicilio que quien hizo la solicitud haya dado, y si no se puede entregar ahí, se hará como lo marca otra parte de la ley.
- Art. 337En este procedimiento administrativo no se van a abrir juicios chiquitos antes de la resolución final, como los incidentes. Todo lo que surja durante el proceso se va a resolver junto con la decisión final que tomen las autoridades. Así que no esperes respuestas por separado para cada detalle; todo se resuelve de un solo jalón al final. Eso hace el trámite más rápido y sin tantas vueltas.
- Art. 338Cuando el Instituto empiece una investigación por su cuenta (sin que nadie se queje), tiene que avisarle a la persona afectada o a la que creen que cometió una falta. Ese aviso se tiene que hacer siguiendo las reglas que vienen en el Capítulo III de esta misma ley.
- Art. 339Cuando tengas que responder por escrito a una queja o solicitud en tu contra (por ejemplo, sobre una patente o marca), tu documento debe incluir: tu nombre completo (o el de tu representante legal si alguien te ayuda), una dirección física y un correo electrónico donde te puedan localizar, tus argumentos y defensas, tus objeciones a cada punto de la queja, las pruebas que quieras presentar, y las leyes o artículos en los que te apoyas. Para entregar ese escrito y ofrecer tus pruebas, debes seguir las mismas reglas que marca el artículo 331 de esta misma ley.
- Art. 340Si la persona que reclama o la que podría haber cometido una falta no puede mostrar todas sus pruebas porque están en otro país, puede pedir 15 días extra para presentarlas. Solo aplica si ya las mencionó en su escrito y dijo dónde están. El juez le dará el tiempo adicional sin problema. Esto es para que tenga oportunidad de conseguir los documentos o evidencias desde el extranjero.
- Art. 341Antes de que el Instituto dé su respuesta final, te va a prestar los documentos del expediente para que tú y la otra parte puedan revisarlos. Tienen un plazo de diez días para presentar sus argumentos por escrito, que se llaman "alegatos". Si los presentas, el Instituto estará obligado a tomarlos en cuenta para decidir.
- Art. 342Después de que la persona afectada o la que presuntamente cometió una falta dé sus explicaciones o presente pruebas, la autoridad revisará todo el expediente y, con base en eso, emitirá su decisión final. Si se trata de un procedimiento para declarar una infracción, en esa misma resolución se aplicará la multa o castigo si así corresponde. Esa decisión final se les avisará a los interesados en la dirección que dejaron en el expediente, o si no, se publicará en los medios que marca el artículo 369 de esta Ley.
- Art. 343Cuando alguien infringe una ley de propiedad industrial, el Instituto (el IMPI) puede obligarlo a pagar por los daños que le causó al dueño de la marca o patente afectada. Para eso, en una queja especial llamada "incidente", el Instituto revisa lo que ambas partes dicen y exige que en su resolución se expliquen dos cosas: primero, que la infracción fue la causa directa del problema, y segundo, cuánto fue el daño o perjuicio económico que sufrió la persona afectada.
- Art. 344Si alguien acusa a una persona o empresa de violar los derechos de propiedad industrial (como una marca o patente), el Instituto puede tomar medidas para detener el abuso. Por ejemplo: ordenar que se retiren de las tiendas los productos ilegales, sus empaques, anuncios o las máquinas usadas para fabricarlos. También puede prohibir que se vendan o usen esos productos, asegurarlos (como congelarlos), y ordenar que el infractor deje de hacer lo que está violando la ley. Si nada de esto funciona, puede cerrar el negocio por completo. Una vez que se les notifique la resolución, los comerciantes, fabricantes e importadores deben dejar de vender esos productos y recuperar los que ya estén en el mercado.
- Art. 345Este artículo explica qué pasos debe seguir el Instituto cuando alguien pide una medida en contra de otra persona por una posible violación de sus derechos de propiedad industrial (como patentes o marcas). Primero, tiene que asegurarse de que el derecho parece válido, que no va contra las leyes ni afecta a la gente en general, y luego pedir a quien solicita que demuestre tres cosas: que es el dueño del derecho y que ya hubo una violación, que está a punto de pasar, que el daño sería muy grave, o que hay riesgo de que se destruyan las pruebas. Además, debe dar una fianza (un depósito de dinero) para cubrir cualquier daño que pueda causar a la persona afectada, y proporcionar toda la información necesaria para identificar los productos, servicios o lugares donde ocurrió la violación, como tiendas o páginas de internet. Si la persona no es el dueño del derecho o la violación no es sobre algo protegido, no le pedirán que demuestre la titularidad. En algunos casos, el Instituto puede actuar por su cuenta sin exigir la fianza.
- Art. 346Si alguien pidió que te apliquen una medida de protección (como congelar tus cuentas o prohibirte vender algo) y tú crees que eso te está perjudicando más de lo debido, puedes poner una contrafianza. La contrafianza es como dar una garantía económica para responder por el daño que le puedas causar a la persona que pidió la medida, a cambio de que te la quiten. Luego, el Instituto (la autoridad que maneja el caso) revisará si el daño que tú sufrirías es más grave que el que le causarías a la otra persona, y también si al levantar la medida se afecta el orden público o el interés de todos. Solo si cumples con eso y la autoridad lo autoriza, podrías lograr que la medida se cancele.
- Art. 347Este artículo dice que si tú pediste una fianza o contrafianza (un dinero que das como garantía) para proteger tus derechos en un juicio, debes mantenerla vigente durante todo el proceso legal. Tienes que demostrar al juez que la garantía sigue activa, porque si no lo haces, el juez ordenará que se quite la medida de protección o, en su caso, se imponga una a la otra parte involucrada.
- Art. 348Artículo 348: Si alguien recibió una orden de alguna medida de las que habla el artículo 344 de esta Ley, tiene 10 días para quejarse o dar su punto de vista sobre esa medida ante el Instituto. El Instituto puede cambiar lo que ordenó si toma en cuenta lo que le diga esa persona.
- Art. 349Si alguien pide una medida provisional como las del artículo 344 (por ejemplo, una orden temporal para proteger un derecho), esa persona tendrá que pagar por los daños que le cause a la otra parte si pasa lo siguiente: Primero, si al final la autoridad dice que no hubo violación de derechos de quien pidió la medida. Segundo, si después de obtener la medida provisional, la persona no presenta su demanda o queja formal dentro de los 20 días hábiles siguientes a que se ejecutó la medida. En palabras simples: si pides una protección temporal, pero no tienes razón o no presentas tu juicio a tiempo, tú pagas los gastos o perjuicios que le causaste al afectado.
- Art. 350Cuando el Instituto resuelva un caso sobre si alguien cometió una infracción, debe regresar a la persona afectada la fianza o contrafianza que haya entregado durante el proceso. La fianza es como un seguro que se paga para garantizar algo, y la contrafianza es la respuesta a esa fianza. Esto se hace sin importar si después la persona afectada tiene derecho a recibir una indemnización por los daños que le causaron. Es decir, lo de la fianza se resuelve por separado de cualquier compensación económica que le toque por el fondo del problema.
- Art. 351El Instituto, ya sea en su decisión final tras todo el proceso, va a resolver si las medidas que se aplicaron (como suspensiones o aseguramientos) se quitan o se quedan para siempre. Esto lo hace cuando ya no hay más vueltas que darle al asunto. Las "medidas" son acciones temporales, como detener algo, y al final se decide si se mantienen firmes o no. Todo esto pasa en el cierre del procedimiento donde se declara que alguien cometió una falta.
- Art. 352Cuando un juez ordena una medida provisional, como asegurar documentos o bienes, tiene que cuidar que no se aproveche para espiar secretos de una empresa o para hacer trampa en los negocios. Es decir, no vale usar esa orden judicial para chismear información confidencial o para sacar ventaja desleal contra un competidor. La ley protege que, aunque se investigue, no se vulneren los secretos industriales ni se hagan jugadas chuecas.
- Art. 353La persona que pidió una medida provisional solo puede usar los documentos que se obtuvieron al hacerla para empezar un juicio o mostrarlos en un caso que ya esté en trámite. Tiene prohibido usar, compartir o contarle esa información a otras personas que no estén involucradas en el proceso. Esto significa que no puede andar divulgando esos documentos por fuera del juicio, ni mucho menos pasárselos a alguien más. La idea es que esa información se quede solo dentro del asunto legal para el que se pidió la medida.
- Art. 354El Instituto va a revisar que se esté cumpliendo la ley de dos maneras. Primero, puede pedirte informes o datos por escrito para verificar todo. Segundo, puede hacer visitas de inspección, que son cuando van a tu casa o negocio a revisar en persona.
- Art. 355El artículo 355 dice que si el Instituto (el que se encarga de la propiedad industrial) te pide por escrito información o datos relacionados con la ley, tienes 15 días para dárselos. Si no lo haces sin una razón válida, te pueden castigar con una multa, según el artículo 388 de esta misma ley. En otras palabras, si te solicitan documentos, debes responder a tiempo para evitar problemas.
- Art. 356El Instituto de Propiedad Industrial (o la autoridad correspondiente) puede mandar a sus empleados a hacer revisiones (visitas de inspección) solo en días y horas hábiles, como de lunes a viernes en horario de oficina. Para eso, los inspectores deben identificarse con una credencial y mostrar el oficio de comisión (el papel que autoriza la visita). Si el Instituto lo permite, también pueden hacer estas revisiones en días y horas inhábiles (como fines de semana o de noche) para evitar que se cometan infracciones, y en ese caso el oficio debe decirlo claramente. Durante la revisión, los inspectores pueden tomar fotos, grabar videos o juntar pruebas con otros medios legales. Esas fotos y videos sirven como pruebas oficiales para el Instituto. Además, la persona que pidió la revisión puede aportar los equipos necesarios para tomar esas grabaciones o fotos.
- Art. 357Si tienes un negocio donde fabricas, guardas, vendes o ofreces servicios, estás obligado a dejar entrar a los inspectores cuando vayan a revisar tu local, siempre y cuando sigan las reglas del artículo anterior. Si te niegas a que entren o pones algún obstáculo, eso se va a anotar en el acta de la visita. Además, se va a dar por hecho que todo lo que te acusan es cierto en el proceso administrativo, y te van a aplicar las multas o sanciones que vienen en el artículo 388 de esta ley.
- Art. 358Las visitas de inspección son cuando las autoridades van a revisar los lugares donde se fabrican, guardan, transportan, venden o distribuyen productos, o donde se dan servicios. El objetivo es checar los productos, cómo se prestan los servicios y los papeles de lo que se hace. Esto aplica tanto en negocios físicos como en plataformas digitales, como tiendas en línea o apps.
- Art. 359Cuando los inspectores llegan a hacer una revisión, tienen que llenar un reporte por escrito de todo lo que vieron, y deben estar presentes dos testigos. Esa persona con la que hablaron los inspectores puede proponer a los testigos; si no quiere, entonces los inspectores pueden elegirlos. Si la persona revisada o los testigos no quieren firmar el acta, o no aceptan una copia, o si no hay testigos que firmen, eso se anota en el mismo documento. Esto no hace que el acta pierda validez ni que deje de servir como prueba.
- Art. 360Cuando un inspector de la ley llega a hacer una revisión en un negocio o propiedad, tiene que llenar un acta (un documento oficial) con todos los detalles de lo que pasó. Ahí debe anotar la fecha y hora exacta de la visita, la dirección completa donde se hizo, el número del oficio (el permiso) que autorizó la revisión, y los datos del inspector. También tiene que escribir el nombre de la persona con la que habló durante la visita, los nombres y domicilios de los testigos que estuvieron presentes (ya sea que los haya puesto el dueño o el inspector), y si se tomaron fotos, videos o cualquier otra prueba, eso también se anexa al acta. Además, el acta debe decir que la persona visitada tuvo oportunidad de hacer observaciones o quejas durante la revisión, y que puede confirmarlas por escrito o agregar nuevas en un plazo de 10 días. Al final, todos los que participaron tienen que firmar, y si la persona visitada se niega a firmar, también se anota en el acta.
- Art. 361Cuando estés siendo visitado por un inspector o autoridad y te entreguen un acta con lo que vieron, tú puedes decir o escribir tus comentarios sobre lo que dice esa acta. También puedes aprovechar ese momento para ofrecer pruebas, como documentos o testigos, que ayuden a demostrar que lo que dice el acta no es cierto o que necesitas aclarar algo. Esto lo puedes hacer durante la visita o por escrito después. Es tu derecho defenderte con pruebas desde el principio.
- Art. 362Si durante una revisión los inspectores comprueban que se cometió una infracción o delito (de los que hablan los artículos 386 o 402 de esta ley), el inspector puede quedarse con los productos que probablemente se usaron para cometerlo. Esto es solo para proteger las pruebas, mientras se investiga. El inspector debe hacer un inventario de lo que se aseguró y anotarlo en el acta de la inspección. Si los hechos pueden ser un delito, el Instituto lo dirá en su resolución final.
- Art. 363Cuando se haga un acta (un documento oficial que registra lo que pasó), la autoridad debe darle una copia a la persona con la que se realizó el trámite. No importa si esa persona se negó a firmar el documento, porque el acta sigue siendo válida y legal.
- Art. 364Cuando alguien comete una infracción o delito relacionado con la propiedad industrial (como plagiar un diseño o vender productos falsos), las autoridades pueden asegurar (o sea, confiscar temporalmente) varias cosas. Por ejemplo, pueden quitar las máquinas, herramientas, planos, moldes o cualquier equipo que se haya usado para cometer el delito. También pueden llevarse libros, facturas, etiquetas o papeles que sirvan como prueba de lo que pasó. Y además, pueden decomisar los productos o mercancías falsificadas que violen los derechos protegidos por esta ley.
- Art. 365Cuando las autoridades aseguran bienes (como productos o mercancía), pueden nombrar como depositario a la persona que los cuida o al dueño del lugar donde están, si el negocio tiene una dirección fija. Si el lugar no es fijo, el que pidió el aseguramiento debe elegir a alguien o a una institución que se haga responsable, o los productos se entregan al Instituto (que es la autoridad). La mercancía asegurada siempre debe estar disponible para el Instituto, y si la cambian de lugar, deben avisarle. Si el Instituto pide la mercancía y no se la entregan, el depositario tendrá una multa, además de posibles problemas legales, a menos que tenga una razón válida.
- Art. 366Si al final de un juicio un juez declara que sí hubo una falta administrativa, el Instituto te dará 15 días para que digas qué quieres hacer con los bienes que estaban asegurados (guardados por la autoridad). Si no dices nada, el Instituto puede decidir donar esos bienes a hospitales, escuelas, gobiernos o instituciones de beneficencia, o destruirlos sin pagarte nada por ellos. También durante el proceso, tú y la otra parte pueden llegar a un acuerdo sobre qué hacer con esos bienes.
- Art. 367Cuando el Instituto de la Propiedad Industrial necesita decirte algo sobre un trámite (como un aviso, una petición de documentos o una decisión final), puede hacerlo de varias maneras. Primero, puede entregarte el documento en persona en sus oficinas o en la dirección que dejaste en el expediente. También te lo pueden mandar por correo certificado o por mensajería, para que firmes de recibido. Si tú aceptaste de forma clara, hasta pueden notificarte por correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico, siempre que puedan comprobar que sí te llegó. Y si no tienen tu domicilio, te buscan, o estás en el extranjero sin dejar un representante, te avisan por edicto (un aviso público) o lo publican en la Gaceta oficial.
- Art. 368El artículo 368 dice que hay dos situaciones en las que te tienen que notificar en persona (es decir, alguien del Instituto va a buscarte directamente para entregarte un documento). La primera es cuando te citan por primera vez, ya sea porque eres el afectado o porque te acusan de haber cometido una falta. La segunda es cuando el Instituto lo considera urgente o especial, y además lo ordena por escrito. Pero ojo: si ya te hicieron una visita de inspección (por ejemplo, una revisión en tu negocio o casa), la notificación se considera legal si se la dejaron a la persona con la que trataron durante esa visita, tal como lo marca el artículo 360, fracción IX. Es decir, si ya te visitaron, no necesitan buscarte otra vez en persona.
- Art. 369Si una autoridad no te pudo localizar para notificarte un juicio o trámite porque te cambiaste de domicilio y nadie sabe dónde vives, te van a avisar publicando un aviso en el Diario Oficial y en un periódico importante del país. Ese aviso solo se publica una vez y debe explicar de qué se trata el asunto y cuántos días tienes para responder. Todo el costo de esa publicación lo paga la persona que inició el trámite o demanda en tu contra.
- Art. 370Cuando te notifican por edictos, la fecha oficial de la notificación es el día en que se publicó el anuncio por última vez en el Diario Oficial y en un periódico muy conocido en todo el país. O sea, no importa cuándo lo leas, sino la fecha de esa última publicación. Esto se usa para asuntos legales donde no se puede encontrar a la persona directamente.
- Art. 371Las notificaciones que no sea necesario hacer en persona, se van a hacer primero que nada en la Gaceta, que es como un periódico oficial donde se publican asuntos legales. Esto es para que la gente se entere de manera más rápida y formal. En esta parte de la ley, se habla sobre el paso de la conciliación, que es un intento de llegar a un acuerdo entre dos personas o empresas antes de ir a un juicio.
- Art. 372El Instituto tiene la obligación de intentar que las partes lleguen a un acuerdo, en lugar de aplicar una multa o sanción de inmediato. Esto lo hará siguiendo las reglas que están escritas en esta sección de la ley. Buscará que todos los involucrados queden conformes, sin necesidad de un castigo directo.
- Art. 373El artículo 373 dice que tú o la otra persona pueden pedir una conciliación (un intento de llegar a un arreglo con ayuda del Instituto) en cualquier momento del juicio, siempre y cuando el juez no haya dado ya su fallo final. En esa junta de conciliación, el Instituto no va a decir quién tiene la razón ni va a resolver el problema, solo va a ayudar para que ustedes dos lleguen a un acuerdo. Todo lo que acuerden será bajo su propia responsabilidad, o sea, ustedes deciden y se hacen cargo de lo que firmen.
- Art. 374Cuando pidas la conciliación (que es como una plática formal para tratar de arreglar un problema sin llegar a juicio), tienes que entregar por escrito tu propuesta de solución. También debes llevar copias simples (fotocopias sin firmas originales) de ese escrito y de los documentos que le hayas agregado, para que se las entreguen a la otra persona. Así, la otra parte podrá conocer tu propuesta y responder. Básicamente, es llevar tu plan de arreglo y suficientes copias para todos.
- Art. 375Cuando alguien pide una conciliación, el Instituto le avisa a la otra persona involucrada para que, en un plazo de cinco días hábiles, diga si acepta o no negociar un arreglo. Si no contesta en ese tiempo, se considera que dijo que no. Si la otra parte acepta negociar, puede aceptar la propuesta inicial o hacer una contrapropuesta, y debe entregar copias sencillas de su respuesta y documentos. Por último, el Instituto le informa a quien pidió la conciliación cuál fue la respuesta de la otra parte.
- Art. 376Si el que pidió la conciliación acepta la primera propuesta, el Instituto les va a pedir a ambas partes que entreguen un documento con el acuerdo ya firmado. Ese documento debe estar listo en un plazo de 5 días hábiles, sin contar fines de semana ni días festivos. Una vez que se presente, el convenio queda formalizado.
- Art. 377Si alguien presenta una contrapropuesta, el Instituto cita a las dos partes a juntarse en sus oficinas para negociar. De esa junta se hace un documento oficial (acta) que explica todo lo que pasó, y lo firman todos los que estuvieron ahí. Ese papel se guarda en el expediente del caso. Aunque una de las partes no quiera firmar, el acta sigue siendo válida.
- Art. 378El artículo 378 explica cómo será la junta para resolver un problema. Primero, el Instituto explica de qué se trata la bronca y les pide a ambas partes que traten de llegar a un arreglo. Luego, cada quien dice lo que propone para solucionarlo. El Instituto solo ayuda a que platiquen y se pongan de acuerdo. Si no logran un arreglo y alguien lo pide, la negociación termina. Pero si sí se ponen de acuerdo, se escribe en un acta y tienen 5 días hábiles para entregar el convenio ya firmado.
- Art. 379Si en la primera junta no llegaron a un acuerdo, pero ambas partes quieren seguir negociando, el Instituto los va a invitar a una segunda y última reunión. Ahí se aplicarán las mismas reglas de la junta anterior, solo en lo que sea útil. Es decir, tienen una oportunidad más para ponerse de acuerdo ante el Instituto. Si no logran un arreglo en esta segunda cita, ya no habrá más reuniones.
- Art. 380Si una de las personas citadas a una junta de conciliación no va sin una razón válida, le aplicarán una multa o sanción que está explicada en otra parte de la ley (en el artículo 388, fracción I). Si ninguna de las dos personas asiste, simplemente se anota en el acta que no fueron y se da por hecho que no quieren llegar a un acuerdo.
- Art. 381Si las dos personas involucradas en el conflicto (tú y la otra parte) se ponen de acuerdo antes de la segunda junta de negociación, pueden llevar el documento del arreglo al Instituto ya firmado y en regla. También pueden mostrarlo el mismo día de esa segunda junta. Es decir, si ya llegaron a un buen arreglo por su cuenta, no tienen que esperar más; pueden presentarlo antes o durante esa segunda cita. Esto ahorra tiempo y trámites.
- Art. 382Cuando en un juicio de infracciones administrativas (como multas o sanciones) ya se aplicaron medidas temporales (por ejemplo, asegurar bienes o pedir una garantía), cualquier arreglo o propuesta que hagan las partes debe explicar claramente qué va a pasar con esas garantías o los bienes asegurados. O sea, si ya diste una fianza o te retuvieron algo, en el acuerdo final tienen que decir si te lo devuelven o se queda como pago.
- Art. 383El acuerdo al que lleguen las dos partes no puede ir contra lo que es bueno para toda la sociedad, la salud de la gente o el bienestar general de todos. Es decir, no pueden ponerse de acuerdo para hacer algo ilegal, peligroso para la comunidad o que afecte a los demás. Por ejemplo, si dos personas firman un trato para contaminar un río o no pagar impuestos, eso no vale aunque ambas estén de acuerdo. En pocas palabras, el convenio debe respetar las reglas básicas que protegen a todos.
- Art. 384El artículo 384 dice que cuando se esté resolviendo si hubo una infracción administrativa, el proceso legal sigue adelante aunque las partes involucradas intenten llegar a un acuerdo o conciliación. Es decir, no se detiene el juicio mientras platican o negocian para arreglarse. La conciliación es cuando buscan solucionar el problema sin pelear, pero eso no para el trámite oficial. Así que aunque estén en pláticas, la autoridad sigue trabajando en el caso.
- Art. 385Cuando dos personas llegan a un acuerdo durante una conciliación (una plática para resolver un problema sin llegar a juicio), ese acuerdo firma el fin del proceso legal que se abrió por una falta administrativa. Ese acuerdo ya no se puede impugnar ni reabrir después, porque es definitivo como si fuera una sentencia de un juez. Además, si alguien no cumple lo que prometió en el convenio, la otra persona puede exigir que se haga cumplir por la fuerza, sin necesidad de empezar otro juicio.
- Art. 386Este artículo habla sobre las faltas que comete un negocio o persona cuando no respeta las reglas de la competencia y la propiedad industrial. Por ejemplo, si un comercio hace creer a la gente que está asociado con otra empresa famosa cuando no es cierto, o si vende un producto diciendo que viene de otro país cuando en realidad es mexicano, eso es una infracción. También es falta que un negocio hable mal de los productos de la competencia para desprestigiarlos, o que venda cosas diciendo que están protegidas por una patente cuando no es así. Igual está prohibido fabricar, vender o usar inventos patentados sin permiso del dueño de esa patente. En pocas palabras, son trampas o mentiras que un negocio hace para ganar ventaja sobre otros, y la ley las castiga.
- Art. 387En el artículo anterior se habla de no usar una obra o invento sin permiso. Aquí te aclaran qué significa "usar": no solo es agarrarlo o utilizarlo, sino también hacer copias, guardarlo, venderlo, regalarlo, traerlo del extranjero o mandarlo a otro país. La lista es solo de ejemplos, así que pueden incluir otras cosas parecidas. En corto, si haces cualquiera de esas acciones sin autorización, estás infringiendo la ley.
- Art. 388Si alguien comete una falta contra esta ley, le pueden aplicar una o varias de estas sanciones: una multa de hasta 250 mil Unidades de Medida y Actualización (la UMA, que es un valor que se actualiza cada año) por cada falta que cometa. Además, por cada día que siga cometiendo la falta, le pueden cobrar una multa extra de hasta mil UMAS diarias. Otra opción es cerrar el negocio o establecimiento de manera temporal, hasta por 90 días, o incluso cerrarlo para siempre. La sanción que elijan depende de qué tan grave sea lo que hizo o dejó de hacer la persona, y no hay un orden fijo para aplicarlas; las autoridades pueden decidir cuál o cuáles imponer según el caso.
- Art. 389Las multas que pongael Instituto se usan para pagar sus propios gastos de operación, como sueldos, renta o servicios. Eso significa que el dinero de las sanciones no se va a otro lado, sino que se queda en la misma institución para que pueda funcionar. En otras palabras, si te multan, ese dinero ayuda a mantener trabajando a la dependencia que te sancionó.