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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
385

Artículo 385 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas llegan a un acuerdo durante una conciliación (una plática para resolver un problema sin llegar a juicio), ese acuerdo firma el fin del proceso legal que se abrió por una falta administrativa. Ese acuerdo ya no se puede impugnar ni reabrir después, porque es definitivo como si fuera una sentencia de un juez. Además, si alguien no cumple lo que prometió en el convenio, la otra persona puede exigir que se haga cumplir por la fuerza, sin necesidad de empezar otro juicio.

Texto oficial

Artículo 385.- El convenio resultante de la conciliación pondrá fin al procedimiento de declaración administrativa de infracción, tendrá el carácter de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución. TÍTULO SÉPTIMO De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos Capítulo I De las Infracciones y Sanciones Administrativas

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 97) ↗

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