- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 384
Artículo 384 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 384 dice que cuando se esté resolviendo si hubo una infracción administrativa, el proceso legal sigue adelante aunque las partes involucradas intenten llegar a un acuerdo o conciliación. Es decir, no se detiene el juicio mientras platican o negocian para arreglarse. La conciliación es cuando buscan solucionar el problema sin pelear, pero eso no para el trámite oficial. Así que aunque estén en pláticas, la autoridad sigue trabajando en el caso.
Texto oficial
Artículo 384.- La conciliación y sus negociaciones no suspenderán la sustanciación del procedimiento de declaración administrativa de infracción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.