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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
384

Artículo 384 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 384 dice que cuando se esté resolviendo si hubo una infracción administrativa, el proceso legal sigue adelante aunque las partes involucradas intenten llegar a un acuerdo o conciliación. Es decir, no se detiene el juicio mientras platican o negocian para arreglarse. La conciliación es cuando buscan solucionar el problema sin pelear, pero eso no para el trámite oficial. Así que aunque estén en pláticas, la autoridad sigue trabajando en el caso.

Texto oficial

Artículo 384.- La conciliación y sus negociaciones no suspenderán la sustanciación del procedimiento de declaración administrativa de infracción.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 97) ↗

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