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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
383

Artículo 383 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El acuerdo al que lleguen las dos partes no puede ir contra lo que es bueno para toda la sociedad, la salud de la gente o el bienestar general de todos. Es decir, no pueden ponerse de acuerdo para hacer algo ilegal, peligroso para la comunidad o que afecte a los demás. Por ejemplo, si dos personas firman un trato para contaminar un río o no pagar impuestos, eso no vale aunque ambas estén de acuerdo. En pocas palabras, el convenio debe respetar las reglas básicas que protegen a todos.

Texto oficial

Artículo 383.- El convenio al que lleguen las partes no podrá ser contrario al orden público, salud pública o al interés general de la sociedad.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 97) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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