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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
382

Artículo 382 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un juicio de infracciones administrativas (como multas o sanciones) ya se aplicaron medidas temporales (por ejemplo, asegurar bienes o pedir una garantía), cualquier arreglo o propuesta que hagan las partes debe explicar claramente qué va a pasar con esas garantías o los bienes asegurados. O sea, si ya diste una fianza o te retuvieron algo, en el acuerdo final tienen que decir si te lo devuelven o se queda como pago.

Texto oficial

Artículo 382.- Cuando en un procedimiento de declaración administrativa de infracción se hayan aplicado medidas provisionales, las propuestas de las partes, así como el convenio respectivo, deberán señalar expresamente el destino de las garantías exhibidas y, en su caso, el de los bienes asegurados.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 97) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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