Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/381
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
381

Artículo 381 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las dos personas involucradas en el conflicto (tú y la otra parte) se ponen de acuerdo antes de la segunda junta de negociación, pueden llevar el documento del arreglo al Instituto ya firmado y en regla. También pueden mostrarlo el mismo día de esa segunda junta. Es decir, si ya llegaron a un buen arreglo por su cuenta, no tienen que esperar más; pueden presentarlo antes o durante esa segunda cita. Esto ahorra tiempo y trámites.

Texto oficial

Artículo 381.- Si las partes llegan a un acuerdo, de manera previa a la celebración de la segunda reunión de negociación, podrán presentar ante el Instituto el convenio respectivo, debidamente formalizado o, en su caso, exhibirlo el día de la segunda reunión.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 381 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial, explicado | Precedente Legal