- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 381
Artículo 381 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las dos personas involucradas en el conflicto (tú y la otra parte) se ponen de acuerdo antes de la segunda junta de negociación, pueden llevar el documento del arreglo al Instituto ya firmado y en regla. También pueden mostrarlo el mismo día de esa segunda junta. Es decir, si ya llegaron a un buen arreglo por su cuenta, no tienen que esperar más; pueden presentarlo antes o durante esa segunda cita. Esto ahorra tiempo y trámites.
Texto oficial
Artículo 381.- Si las partes llegan a un acuerdo, de manera previa a la celebración de la segunda reunión de negociación, podrán presentar ante el Instituto el convenio respectivo, debidamente formalizado o, en su caso, exhibirlo el día de la segunda reunión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.