- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 380
Artículo 380 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una de las personas citadas a una junta de conciliación no va sin una razón válida, le aplicarán una multa o sanción que está explicada en otra parte de la ley (en el artículo 388, fracción I). Si ninguna de las dos personas asiste, simplemente se anota en el acta que no fueron y se da por hecho que no quieren llegar a un acuerdo.
Texto oficial
Artículo 380.- En el caso de que alguna de las partes no acuda a alguna de las reuniones, sin causa justificada, se sancionará en términos de la fracción I del artículo 388 de esta Ley. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 97 de 116 Además, de no asistir ambas partes, en el acta de la reunión respectiva se hará constar dicha circunstancia y se entenderá que la conciliación fue rechazada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.