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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
379

Artículo 379 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la primera junta no llegaron a un acuerdo, pero ambas partes quieren seguir negociando, el Instituto los va a invitar a una segunda y última reunión. Ahí se aplicarán las mismas reglas de la junta anterior, solo en lo que sea útil. Es decir, tienen una oportunidad más para ponerse de acuerdo ante el Instituto. Si no logran un arreglo en esta segunda cita, ya no habrá más reuniones.

Texto oficial

Artículo 379.- Cuando no hayan logrado conciliar sus intereses en la primera reunión y las partes de común acuerdo soliciten continuar con la negociación, el Instituto citará a una segunda y última reunión, misma que se desarrollará en términos del artículo anterior, en lo que resulte aplicable.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 96) ↗

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