- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 379
Artículo 379 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en la primera junta no llegaron a un acuerdo, pero ambas partes quieren seguir negociando, el Instituto los va a invitar a una segunda y última reunión. Ahí se aplicarán las mismas reglas de la junta anterior, solo en lo que sea útil. Es decir, tienen una oportunidad más para ponerse de acuerdo ante el Instituto. Si no logran un arreglo en esta segunda cita, ya no habrá más reuniones.
Texto oficial
Artículo 379.- Cuando no hayan logrado conciliar sus intereses en la primera reunión y las partes de común acuerdo soliciten continuar con la negociación, el Instituto citará a una segunda y última reunión, misma que se desarrollará en términos del artículo anterior, en lo que resulte aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.