- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 378
Artículo 378 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 378 explica cómo será la junta para resolver un problema. Primero, el Instituto explica de qué se trata la bronca y les pide a ambas partes que traten de llegar a un arreglo. Luego, cada quien dice lo que propone para solucionarlo. El Instituto solo ayuda a que platiquen y se pongan de acuerdo. Si no logran un arreglo y alguien lo pide, la negociación termina. Pero si sí se ponen de acuerdo, se escribe en un acta y tienen 5 días hábiles para entregar el convenio ya firmado.
Texto oficial
Artículo 378.- La reunión de negociación se desarrollará conforme a lo siguiente: I.- El Instituto presentará un resumen de la controversia y conminará a las partes a llegar a una posible solución; II.- Las partes expondrán los términos de sus propuestas, y III.- El Instituto facilitará la negociación entre las partes. De no llegar a un acuerdo y alguna de las partes lo solicita, se dará por concluida la negociación. En caso de llegar a un acuerdo, esto se hará constar en el acta y se requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.