Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/377
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
377

Artículo 377 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta una contrapropuesta, el Instituto cita a las dos partes a juntarse en sus oficinas para negociar. De esa junta se hace un documento oficial (acta) que explica todo lo que pasó, y lo firman todos los que estuvieron ahí. Ese papel se guarda en el expediente del caso. Aunque una de las partes no quiera firmar, el acta sigue siendo válida.

Texto oficial

Artículo 377.- En caso de que sea presentada una contrapropuesta, el Instituto citará a las partes a una primera reunión de negociación, en sus instalaciones. De la reunión se levantará acta circunstanciada, firmada por las personas que intervinieron en ella y se integrará al expediente respectivo. La falta de firma de alguna de las partes no afectará la validez del acta respectiva. Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 377 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial, explicado | Precedente Legal