- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 314
Artículo 314 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede anular, cancelar o declarar como vencido un registro de marca o patente por su propia cuenta, si alguien lo pide o si lo solicita el Ministerio Público Federal (que es el abogado del gobierno). Pero cuando el registro se vence por no usarlo, el Instituto no necesita hacer un trámite especial para declararlo caduco, porque la ley ya lo da por vencido automáticamente.
Texto oficial
Artículo 314.- Las declaraciones administrativas de nulidad, cancelación y caducidad se harán por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal. La caducidad a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto. Capítulo V Del Reconocimiento a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas en el Extranjero
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