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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
315

Artículo 315 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (la oficina que registra los productos) va a aceptar que un producto de otro país tenga un nombre especial, como "Tequila" o "Champán", si ese nombre ya está protegido allá. Esto solo pasará si un tratado firmado con México lo permite y si se siguen las reglas de este capítulo de la ley. Así que, si un producto extranjero tiene un sello de origen en su país, acá también se puede reconocer, pero siempre y cuando haya un acuerdo internacional de por medio.

Texto oficial

Artículo 315.- El Instituto reconocerá a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, en términos de los Tratados Internacionales y conforme a lo previsto en el presente Capítulo.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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