- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 315
Artículo 315 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (la oficina que registra los productos) va a aceptar que un producto de otro país tenga un nombre especial, como "Tequila" o "Champán", si ese nombre ya está protegido allá. Esto solo pasará si un tratado firmado con México lo permite y si se siguen las reglas de este capítulo de la ley. Así que, si un producto extranjero tiene un sello de origen en su país, acá también se puede reconocer, pero siempre y cuando haya un acuerdo internacional de por medio.
Texto oficial
Artículo 315.- El Instituto reconocerá a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, en términos de los Tratados Internacionales y conforme a lo previsto en el presente Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.