- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 238
Artículo 238 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si no pides la renovación a tiempo, tu registro se cancela automáticamente, sin necesidad de que el Instituto avise o lo declare. O sea, si se te pasa la fecha del plazo del artículo 237, pierdes el derecho sin más trámite. No hay una segunda oportunidad ni un aviso formal, la ley lo da por vencido por sí solo.
Texto oficial
Artículo 238.- Vencido el plazo al que se refiere el artículo 237 de esta Ley, sin que se presente la solicitud de renovación, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto. Capítulo VII De las Licencias y Transmisión de Derechos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.