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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
238

Artículo 238 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si no pides la renovación a tiempo, tu registro se cancela automáticamente, sin necesidad de que el Instituto avise o lo declare. O sea, si se te pasa la fecha del plazo del artículo 237, pierdes el derecho sin más trámite. No hay una segunda oportunidad ni un aviso formal, la ley lo da por vencido por sí solo.

Texto oficial

Artículo 238.- Vencido el plazo al que se refiere el artículo 237 de esta Ley, sin que se presente la solicitud de renovación, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto. Capítulo VII De las Licencias y Transmisión de Derechos

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 64) ↗

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