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Artículo 239 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una marca registrada (ya aprobada) o en trámite (esperando que la aprueben), puedes prestarla o rentarla a alguien más para que la use, mientras firmas un acuerdo. Puedes dejar que una o varias personas la usen, y también decides si la usan para todos tus productos o solo para algunos. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes normales de contratos. En pocas palabras, puedes compartir tu marca con otros bajo un contrato.

Texto oficial

Artículo 239.- La persona titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca, en términos de legislación común. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.