- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 240
Artículo 240 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso (licencia) para usar una marca o invención de alguien más, puedes registrarlo en el Instituto solo con llenar un formato como lo indique el reglamento. Si la misma persona que da el permiso y la que lo recibe son las mismas en varias solicitudes o marcas, puedes hacer todo en un solo trámite, identificando cada una. Vas a pagar una tarifa por cada solicitud o registro que metas. El Instituto tiene máximo dos meses para darte una respuesta, contando desde que entregas tu solicitud o desde que arreglas cualquier error que te pidan.
Texto oficial
Artículo 240.- Para inscribir una licencia en el Instituto bastará formular la solicitud correspondiente en los términos que fije el Reglamento de esta Ley. Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más marcas registradas cuando la persona licenciante y la persona LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 65 de 116 licenciataria sean iguales en todos ellos. La persona solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes o registros involucrados. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 El Instituto resolverá la solicitud en un plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que se subsane el último requerimiento realizado por el Instituto. Párrafo adicionado DOF 03-04-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.