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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
241

Artículo 241 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 241 dice que se puede borrar del registro una licencia de uso de marca en estos casos: 1. Si tanto el dueño de la marca como la persona que tiene permiso para usarla piden juntos que se cancele, siguiendo las reglas generales. 2. Si el registro de la marca se declara nulo (como si nunca hubiera existido), vence o se cancela, o si la marca estaba en trámite y nunca se registró. 3. Cuando el plazo de la licencia ya se haya terminado. 4. Por una orden de un juez.

Texto oficial

Artículo 241.- La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en los siguientes casos: I.- Cuando la soliciten conjuntamente la persona titular de la marca y la persona usuaria a quien se le haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común; Fracción reformada DOF 03-04-2026 II.- Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de marca, o cuando se trate de marcas en trámite y no se obtenga el registro de las mismas; III.- Por término de su vigencia, y IV.- Por orden judicial.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 65) ↗

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