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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/242
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
242

Artículo 242 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona que tiene permiso de usar una marca (como franquiciatario), los productos que vendas o los servicios que des deben tener la misma calidad que los que ofrece el dueño original de la marca. No puedes vender algo de menor calidad solo porque tú lo estás haciendo. Además, en los productos o en el local donde ofrezcas los servicios, debes poner tu nombre (el de la persona que usa la marca) y cualquier otro dato que pida el Reglamento de esta Ley. Esto es para que los clientes sepan quién está detrás del negocio.

Texto oficial

Artículo 242.- Los productos que se vendan o los servicios que se presten por la persona usuaria deberán ser de la misma calidad que los fabricados o prestados por la persona titular de la marca. Además, esos productos o el establecimiento en donde se presten o contraten los servicios, deberán indicar el nombre de la persona usuaria y demás datos que prevenga el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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